Dictamen CGR

Dictamen N° 90073/2016

2016-12-15 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que excepcionalmente se acepte rendición de cuenta en condiciones que indica

N° 90.073 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Miguel, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de aprobar una rendición de cuentas a la Junta de Vecinos Villa Los Molineros y Panificadores, por concepto de subvención otorgada respecto de trabajos de pintura de Block de Departamentos, por el monto de $7.524.00, sin facturas o boletas, por haberse perdido estas, con el solo mérito de inspecciones visuales y declaraciones de vecinos. Expone la aludida entidad edilicia que, pese a que la junta de vecinos no conservó los comprobantes o boletas, y encontrándose la rendición de cuentas fuera de plazo, consta que la referida agrupación efectivamente realizó las labores objeto de la subvención, por existir antecedentes que acreditan que los recursos entregados fueron destinados para la ejecución de las obras para las cuales se otorgó, especialmente, testigos oculares de las obras y por ser, a su juicio, un hecho público y notorio en la comuna. En relación con la materia, es del caso recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha precisado que corresponde principalmente a las municipalidades, en cumplimiento de su obligación de resguardar debidamente su patrimonio, verificar que los fondos que transfieran a título de subvención -con arreglo a lo establecido en los artículos 5°, letra g), y 65, actual letra h), de la ley N° 18.695-, sean efectivamente utilizados en la satisfacción del objetivo para el cual han sido entregados, a fin de evitar eventuales usos indebidos de esos recursos (aplica dictamen N° 53.269, de 2008). Enseguida es menester tener presente que, con arreglo a lo dispuesto en los numerales 1 y 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General -que fijaba las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas a la data de la situación de la especie-, toda persona o entidad que reciba fondos del fisco o de las municipalidades se encuentra afecta a la obligación de rendir cuenta de los mismos, correspondiéndole a la unidad operativa otorgante exigir el cumplimiento de ese deber en la oportunidad y forma que proceda. A su vez, el numeral 5.4 de tal resolución establece que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos. Como puede advertirse, las instituciones y servicios que otorguen aportes a particulares están obligadas a exigir la correspondiente rendición de cuentas por parte del beneficiario, y éste, a su vez, se encuentra en el imperativo de rendirla, no pudiendo ninguna de las partes soslayar su correspondiente obligación. Por su parte, de acuerdo con lo sostenido a través del dictamen N° 33.072, de 2011, la rendición de cuentas tiene por objeto demostrar que los recursos concedidos han sido destinados a las finalidades previstas al efecto, de manera oportuna, eficiente y transparente. Ahora, si bien en la situación planteada no se ha rendido cuenta de los fondos en cuestión en conformidad con los supuestos anotados, toda vez que no se verificó dentro de plazo y con la documentación correspondiente, los antecedentes estudiados permiten entender que aquéllos habrían sido destinados a la finalidad que se tuvo en vista al momento de su entrega. En consecuencia, atendidas las circunstancias reseñadas y la data en que acaecieron los hechos en cuestión -lo que incide en la dificultad para reconstituir la documentación de respaldo pertinente-, esta Contraloría General estima que resulta factible que la entidad encargada de recepcionar la rendición de cuenta de que se trata, por esta vez, acepte al efecto aquella que se base en antecedentes distintos a los regularmente admitidos para estos efectos, en la medida que éstos permitan constatar que los recursos en cuestión se utilizaron en la satisfacción del objetivo perseguido con su entrega (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.696, de 2010) Finalmente, en cuanto a la posibilidad que la organización consultante acceda al financiamiento municipal de nuevos proyectos de índole comunitario, cumple recordar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5°, letra g), y 65, actual letra h) de la ley N° 18.695, corresponde al alcalde, con acuerdo del concejo, otorgar aportes o subvenciones a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales, constituyendo tal atribución -acorde al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 35.382, de 2007- una potestad de carácter discrecional, por lo que la respectiva entidad edilicia debe evaluar las solicitudes que le formulen los interesados y decidir, en definitiva y a la luz de los antecedentes que se le presenten, si accede o no a éstas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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