Dictamen N° 9012/2011
N° 9.012 Fecha: 11-II-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2, de 2011, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos para la realización de la Licitación Pública "Contratación por Servicio de Aseo en Inmuebles de SERVIU Metropolitano", por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cumple este órgano de Control con señalar las siguientes observaciones, concernientes a las Bases Administrativas que se vienen aprobando: En el N° 9 -Naturaleza y Montos de las Garantías-, acápite -Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato-, sección "Descripción", se señala que la "boleta deberá ser entregada físicamente dentro de los 3 días hábiles siguiente de notificada su adjudicación", lo que no armoniza con lo dispuesto en el N° 6 -Antecedentes Legales para ser Contratado-, que establece que los oferentes seleccionados deberán presentar, "dentro de los 5 días hábiles siguiente a la adjudicación" los documentos indicados a continuación, entre ellos, boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato, "en los plazos y términos expuestos en las presentes bases". En el N° 10 -Otras Cláusulas-, acápite 10.1 -Responsabilidad del Oferente-, se debe precisar que la inexactitud detectada en los documentos presentados, para efectos de declarar inadmisible las ofertas, importa que los mismos no cumplieron los requisitos establecidos en las bases, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a que se alude. Además, se hace presente que no se acompañan antecedentes acerca de la estimación del gasto, de acuerdo al artículo 5°, en relación con el numeral 9.5, del artículo 9°, ambos de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente Contralor, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón (aplica dictamen N° 72.839, de 2010). Por último, en lo meramente formal, se detallan las siguientes observaciones: En el citado N° 6, letra d) "Personas Naturales", en lo relativo a la exigencia de fotocopia de Cédula de Identidad del proveedor, debe eliminarse la expresión "y el giro de las jurídicas"; en el referido N° 10, acápite 10.4 -Del Contrato-, letra b) "Documentos Integrantes del Contrato", se alude a "bases técnicas", en lugar de "Especificaciones Técnicas"; en el acápite 10.6 -Terminación, Incumplimiento y Multas-, letra d) "Desahucio del Contrato", deben sustituirse los vocablos "desahucio" y "desahuciar", por no enmarcarse dicha figura jurídica en contratos como el de la especie; en las Especificaciones Técnicas, en el N° 2 -Cantidad de Personas y Direcciones-, debe armonizarse lo relativo a "N° DE PERSONAS" y "HORARIO", con lo indicado en el cuadro "Listado de Servicios Requeridos" de las Bases Administrativas y en el mismo punto, en la sección "Comuna", a continuación de "SANTIAGO" debe suprimirse el vocablo "CENTRO". En mérito de lo precedentemente manifestado, esta Contraloría General ha debido representar la resolución en estudio. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante