Dictamen CGR

Dictamen N° 90149/2016

2016-12-15 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre lo obrado por la Dirección General de Aguas, en relación con la modificación de los estatutos de la junta de vigilancia que se indica

N° 90.149 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Reyes Zapata, en representación, según expresa, de la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca, reclamando respecto de las exigencias formuladas por la Dirección General de Aguas (DGA) para efectos del registro de la modificación de sus estatutos, relativa a la valoración de los votos de los accionistas de derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos. Expone el recurrente, en lo esencial, que la mencionada repartición le habría requerido el consentimiento expreso de todos los titulares de tales derechos, en circunstancias que, a su juicio, no corresponde el concurso de aquellos que no los estuvieren ejerciendo, por cuanto no serían parte de la individualizada junta de vigilancia. Sobre el particular, y considerando lo informado, a instancias de esta entidad fiscalizadora, por la singularizada dirección, resulta relevante señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Aguas, las personas naturales o jurídicas y las organizaciones de usuarios que en cualquier forma aprovechen aguas de una misma cuenca u hoya hidrográfica, pueden organizarse como junta de vigilancia, cuyo objeto es administrar y distribuir las aguas a que tienen derecho sus miembros en los cauces naturales, explotar y conservar las obras de aprovechamiento común y realizar los demás fines que les encomiende la ley. Asimismo, que acorde con lo establecido en los artículos 196, inciso segundo, del precitado código, y 2°, inciso segundo, del decreto N° 187, de 1983, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el Reglamento sobre Registro de Organizaciones de Usuarios, la modificación de estatutos de las juntas de vigilancia debe ser registrada en la Dirección General de Aguas. Cabe anotar, enseguida, que en relación con la materia la jurisprudencia de este organismo de control ha precisado, en su dictamen N° 77.212, de 2012, que tratándose de modificaciones a los estatutos de las mencionadas juntas de vigilancia corresponde a la indicada dirección velar porque los estatutos de esas organizaciones se ajusten a la preceptiva que les es aplicable -en particular, la que se contiene en el párrafo 4° del título III, del Código de Aguas- y verificar que se hayan cumplido las formalidades legales y estatutarias para su procedencia. Puntualizado lo anterior, es pertinente señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que con fecha 29 de octubre de 2012, la antedicha junta solicitó a la DGA el registro de la escritura pública de modificación de sus estatutos, vinculada, en lo esencial, con la participación de los titulares de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y con la valoración de sus votos. Se observa, también, que la DGA, por medio del oficio N° 22, de 2013, de la Abogada Archivera de Organizaciones de Usuarios -reiterado por sus oficios N°s. 122, de 2014, y 14, de 2015-, manifestó, en lo que interesa, que para efectos de la referida inscripción, debía constar el consentimiento expreso de los titulares de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, lo que en la especie no acontecía. Asimismo, que ante tal requerimiento, y a través de la escritura pública “rectificatoria, aclaratoria y complementaria de la reforma de estatutos de la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca”, otorgada el 29 de mayo de 2014, esa organización de usuarios ratificó la modificación en comento, según consta en la cláusula primera de aquel documento. Del análisis de ese instrumento, particularmente de su cláusula primera, letra B), fluye que integran esa organización, en el listado de “accionistas Serie B, correspondientes a los derechos no consuntivos”, un total de siete titulares, cada uno con la cantidad de acciones que allí se consigna, las cuales, en total, “no podrán sobrepasar el veintiuno coma cuarenta y tres por ciento de las acciones de Junta, sin perjuicio del caudal otorgado y registrado en esta organización”. Pues bien, en ese contexto, y considerando que según la cláusula tercera del mismo instrumento, ratificaron la modificación de estatutos solo dos de los accionistas Serie B -además de una tercera empresa respecto de la cual no consta su calidad-, esta sede de control no advierte reproche que formular respecto de la exigencia efectuada por la Dirección General de Aguas, por cuanto tal actuación ha tenido por objeto verificar que el acuerdo de que se trata haya sido adoptado con el consentimiento de todos los accionistas a los que afectaba la reforma y que forman parte de la organización. Transcríbase a la Dirección General de Aguas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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