Dictamen CGR

Dictamen N° 77212/2012

2012-12-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la actuación de la Dirección General de Aguas en el procedimiento de registro de la modificación de estatutos de la junta de vigilancia que indica
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Dictamen N° 90149/2016
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N° 77.212 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aníbal Vial Rodríguez, en representación, según expone, de la Junta de Vigilancia Río Cachapoal, segunda sección, formulando una serie de consideraciones acerca de la juridicidad de lo obrado por la Dirección General de Aguas, al haber ordenado, por medio de su resolución exenta N° 2.267, de 2011, el registro de una modificación de estatutos de la Junta de Vigilancia Río Cachapoal, primera sección. Sobre el particular, y considerando lo informado, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, por esa Dirección, cabe tener presente que el artículo 249 del Código de Aguas -aplicable a las juntas de vigilancia en virtud de lo preceptuado en el artículo 267 de ese cuerpo legal-, establece que la reforma de los estatutos sólo podrá acordarse en junta extraordinaria, por la mayoría del total de votos en la comunidad y el acuerdo deberá reducirse a escritura pública. Asimismo, que el artículo 263 de dicho Código, establece el procedimiento y plazos que deben observarse tratándose de la constitución de tales juntas, disponiendo, en su inciso segundo, que la constitución de las juntas de vigilancia y sus estatutos constarán en escritura pública, la que deberá ingresarse a la Dirección General de Aguas, conjuntamente con una publicación en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no hubiera, en uno de la capital regional correspondiente, en el cual se notifique la constitución de la organización de usuarios de que se trata, con indicación de fecha y notaría del documento público constitutivo. Añade ese precepto, en su inciso tercero, que a contar de la fecha de ingreso a la Dirección General de Aguas de la escritura pública en que consten la constitución y estatutos de la junta de vigilancia, dicho servicio tendrá un plazo de sesenta días hábiles para efectuar las observaciones legales y técnicas que sean del caso, las que deberán ser resueltas por los interesados en el plazo no fatal de sesenta días. Por último, es menester considerar que las juntas de vigilancia pueden modificar sus estatutos con posterioridad a su constitución, resultando exigible en tal evento su registro en la Dirección General de Aguas -trámite que también debe verificarse al momento de su constitución-, todo ello acorde con lo dispuesto en los artículos 196 y 249, del mencionado Código, y 2°, inciso segundo, del decreto N° 187, de 1983, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el Reglamento sobre Registro de Organizaciones de Usuarios. Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo de Control ha precisado -vgr., en los dictámenes N°s 20.938, de 2008, y 25.412, de 2012- que tratándose de modificaciones a los estatutos de las singularizadas juntas corresponde a la Dirección mencionada tanto velar porque los estatutos de dichas organizaciones se ajusten a la preceptiva que les es aplicable -en particular, la que se contiene en el párrafo 4° del título III, del Código del Ramo- como verificar que se hayan cumplido las formalidades legales y estatutarias para su procedencia. En ese contexto, cabe manifestar, en lo que concierne a lo alegado por el peticionario, en orden a que la modificación del texto del estatuto no consigna el rol de usuarios y los derechos pertinentes, que en virtud de lo establecido en el artículo 263, inciso quinto, N° 5, del Código de Aguas, tal mención debe estar contenida en la escritura de constitución de la respectiva organización, siendo del caso consignar que, por lo demás, según lo dispuesto en el artículo 205 de ese ordenamiento -aplicable también en la especie-, la organización respectiva debe llevar un registro de los usuarios en que se anotarán los derechos de agua de cada uno de ellos y de las mutaciones de dominio que se produzcan. Siendo ello así, no se aprecia, en este aspecto, reproche que formular acerca de lo obrado por la Administración. Enseguida, en lo que atañe a que en el nuevo listado de usuarios de la singularizada Junta, aprobado de la forma que se indica, se efectúa una redistribución de los derechos aprovechamiento de aguas, cabe precisar que no se advierte la norma que habilite a la Administración para, en el procedimiento de revisión de la reforma de estatutos, emitir un pronunciamiento respecto a los derechos de que son titulares cada uno de los miembros de la organización, de modo que tampoco se aprecia observación que formular en este aspecto a la Dirección General de Aguas. Luego, en lo que respecta a que en la escritura de modificación de estatutos se alude a la Junta de Vigilancia Río Cachapoal, primera sección “y sus afluentes”, expresión, esta última, que a juicio del recurrente implicaría ampliar la jurisdicción de la organización de que se trata, cumple esta Entidad de Control con consignar, en el marco de su competencia, que acorde con el citado artículo 263, y en lo que interesa, el nombre de la Junta de Vigilancia corresponde a una mención propia de la escritura de constitución -la que, cabe señalar, no se adjunta a los antecedentes-, de modo que, en el evento de que los estatutos empleen uno diverso del contenido en esa escritura, corresponde que la referida Dirección General adopte las medidas destinadas a subsanar dicha situación. Finalmente, en lo que se refiere a las omisiones en que se habría incurrido en el acta de la asamblea extraordinaria en que se acordó la reforma de los estatutos, resulta necesario consignar que la aludida Dirección, en virtud de las competencias que ostenta en el procedimiento de que se trata -y según ha indicado- requirió la información respectiva, la que fue presentada por la correspondiente junta, y, luego de su revisión, entendió que la misma era suficiente para tener por subsanadas tales omisiones, sin que se aprecie alguna irregularidad que objetar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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