Dictamen N° 90219/2015
N° 90.219 Fecha: 13-XI-2015 La Alcaldesa de la Municipalidad de Pemuco reclama por las irregularidades cometidas por la Dirección Regional del Biobío del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, en la selección del jefe técnico del Programa de Desarrollo Local (PRODESAL) de esa comuna, al haber designado a una persona distinta de aquella escogida por el municipio para desempeñar el cargo. Manifiesta que con dicho proceder, el INDAP infringió las normas técnicas y procedimientos operativos aplicables a dicho programa, y además, el artículo 63, letra c), de la ley N° 18.695, por cuanto es atribución del alcalde el nombramiento de los funcionarios de su dependencia. Requeridos de informe tanto la Dirección Nacional como la Dirección Regional del Biobío del INDAP, manifiestan que las actuaciones denunciadas se ajustaron a la preceptiva que regula el PRODESAL. Sobre el particular, cabe señalar que mediante la resolución exenta N° 59.725, de 2011, de la Dirección Regional del Biobío del INDAP, se aprobó el convenio de colaboración y transferencia de recursos con la Municipalidad de Pemuco para la ejecución del PRODESAL, cuya renovación para la presente anualidad fue sancionada a través de la resolución exenta N° 94.631, de 2015, de ese mismo origen. Según la cláusula segunda de este último instrumento, el aporte y las actividades asociadas a dicho acuerdo de voluntades se rigen por las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del PRODESAL, aprobadas mediante la resolución exenta N° 85.014, de 2014, de la Dirección Nacional de INDAP, y sus posteriores modificaciones. En lo pertinente, el numeral 6.1.2.1 de este último documento dispone que las entidades ejecutoras deberán realizar un llamado a concurso para seleccionar a los integrantes de los equipos técnicos a cargo de las unidades operativas del programa. Seguidamente, se establece que los postulantes a tales certámenes serán evaluados por una comisión bipartita compuesta por el INDAP y la entidad ejecutora, a partir de lo cual deberá conformarse una terna con los mayores puntajes. En su inciso tercero, se dispone que “La selección del jefe técnico y el (los) técnico (s), en base a la terna, será de común acuerdo entre INDAP y la Entidad Ejecutora, dentro del periodo establecido en el Convenio/Contrato”, agregando luego, que en caso de no existir consenso o no cumplirse los plazos, la decisión radicará en el Director Regional de INDAP. De este modo, el nombramiento de los miembros de los equipos técnicos se realiza en tres etapas sucesivas: en primer lugar, la municipalidad realiza un llamado a concurso, luego, una comisión bipartita evalúa a los interesados y elabora una terna con los tres mayores puntajes, y por último, el INDAP y la entidad edilicia ejecutora deben seleccionar de común acuerdo al integrante de la terna que ocupará el cargo. Ahora bien, el examen de las actas N°s. 17 y 21, elaboradas por la comisión aludida en el párrafo anterior, dan cuenta de que dicha instancia se reunió los días 4 y 11 de marzo de la presente anualidad para calificar y proponer una terna con los postulantes mejor evaluados. En base a ello, la alcaldesa procedió a designar a la aspirante que figuraba en el segundo lugar de la terna, y a comunicar su decisión al Director Regional del Biobío del INDAP, quien con posterioridad a ello, a través del oficio N° 29.909, de 2015, le notificó a esa autoridad edilicia la selección del postulante que ocupaba el primer lugar en el listado para desempeñar el cargo. De lo expuesto, es posible concluir que no existió consenso para la designación del jefe técnico del programa, y que en tal situación, las referidas normas técnicas radican en el Director Regional del INDAP la selección de la persona a contratar, por lo que no es posible advertir una actuación irregular por parte del organismo denunciado. Sin perjuicio de lo expuesto, el INDAP informó que llegó a un acuerdo con la Municipalidad de Pemuco en orden a contratar a la persona propuesta por esta última entidad edilicia, de modo que esta Contraloría General entiende que se dio solución a la situación planteada. Por último, en cuanto a la alegación de vulneración de la normativa municipal que especifica la interesada, es dable hacer presente que la citada letra c), del artículo 63, de la ley N° 18.695, prescribe que a dicha autoridad le corresponde nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. De acuerdo con el criterio previsto en el dictamen N° 46.431, de 2015, la contratación de los prestadores de servicios del PRODESAL por parte de las municipalidades ejecutoras -como ocurre con el cargo del jefe técnico en comento-, puede efectuarse por aplicación de la normativa de la ley N° 19.886 y su correspondiente reglamento, o bien, del artículo 4° de la ley 18.883. Por lo tanto, y en armonía con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 45.264, de 2009, y 57.220, de 2013, la preceptiva invocada por la entidad edilicia se refiere a quienes tengan la calidad de funcionarios municipales, y no a las personas contratadas a honorarios, como acontece en la especie, de modo que no se aprecia vulneración alguna a la aludida normativa municipal. Transcríbase a la Dirección Nacional y a la Dirección Regional del Biobío del INDAP, a la División de Municipalidades de esta Contraloría General y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante