Dictamen N° 90257/2015
N° 90.257 Fecha: 13-XI-2015 Mediante su dictamen N° 51.178, de 2015, esta Contraloría General, en lo que interesa, señaló que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura (DOM), en lo que atañe a la eventual caducidad de los permisos de edificación N°s. 192, de 1995 -que quedó restringido al lote 5-B2, según se precisa-, y 121, de 2000, está en el imperativo de resolver las situaciones en análisis, y si corresponde, acorde con los principios contenidos en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial, el conclusivo previsto en su artículo 8°, dictar el acto que la declare. En relación con lo anterior, en esta oportunidad, esa unidad municipal informa del cumplimiento del aludido pronunciamiento y acerca de las medidas adoptadas a consecuencia del mismo, las que en definitiva se refieren a antecedentes sobre faenas al 24 de julio de 2012, respecto del mencionado permiso N° 192, y a que en la especie no sería del caso emitir una resolución que constate la caducidad del anotado permiso N° 121, toda vez que esta operó de pleno derecho y se encuentra reconocida, entre otros documentos, en las notas del atingente libro de obras -donde consignó que no se habían realizado los trazados y que se ejecutaban labores en el predio sin permiso de edificación-, y en la notificación al propietario de la resolución DOM N° 254, de 2015, por medio de la cual se ordena la paralización inmediata total de los trabajos en la propiedad en que se emplaza el proyecto por no contar con permiso, al haberse producido la caducidad. Sobre el particular, y sin perjuicio de lo informado por ese municipio, corresponde recordar el deber general de la DOM de verificar los plazos a que alude el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo, velando por la observancia de dicha disposición y que, en lo sucesivo, en situaciones en que concurran los presupuestos de caducidad, deberá dictar el acto administrativo pertinente que dé cuenta de aquellos. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante