Dictamen N° 90259/2015
N° 90.259 Fecha: 13-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángelo Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de don Arnoldo Carrillo Gallardo, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, reclamando la ilegalidad de la fecha a partir de la cual la resolución N° 864, de 2014, del departamento de pensiones de la referida entidad policial, le concedió a este último una jubilación, por cuanto, según señala, debió percibirla desde mayo de 2011, data en que cesó la remuneración a que alude el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, exigiendo el entero de las sumas retroactivas que se le adeudarían. Requerido, el citado departamento, junto con acompañar un expediente, informó, en lo pertinente, que el anotado acto administrativo se ajusta a la normativa aplicable, por cuanto el indicado exservidor tuvo derecho al pago de su prestación a contar de la data en que la impetró -14 de abril de 2014-, considerando que su baja se dispuso en el año 2011, opinión que es compartida por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 132 del aludido decreto con fuerza de ley, previene que las pensiones de retiro o montepío que no se requieran dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueron exigibles, se pagarán únicamente a partir de la data en que se presente la solicitud correspondiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1, del 16 de enero de 2011, de la Dirección de Fronteras y Servicios Especiales de Carabineros de Chile, se dispuso la baja del interesado por conducta mala, con efectos inmediatos, la cual se ajustó a derecho tal como fue reconocido a través de los dictámenes N°s. 13.697, de 2013 y 6.631, de 2014, de esta Entidad de Control. Así, dado que el señor Carrillo Gallardo cesó en enero del año 2011, y que no impetró su jubilación sino hasta el 14 de abril de 2014, la data a partir de la cual le fue conferido dicho beneficio es la que corresponde de acuerdo a la normativa citada. Por lo tanto, se desestima la petición del recurrente. Transcríbase a la Dirección de Previsión y al Departamento de Pensiones, ambos de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente acompañado a este último. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante