Dictamen CGR

Dictamen N° 6631/2014

2014-01-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurso de reclamo en un sumario administrativo en Carabineros de Chile, debe interponerse dentro de dos días hábiles. La Administración posee plazo de dos años para invalidar actos en contravención a la ley
Aplicado por
Dictamen N° 90259/2015
Aplica dictámenes

N° 6.631 Fecha: 28-I-2014 El señor Ángelo Javier Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de don Arnoldo Rafael Carrillo Gallardo, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 13.697, de 2013, de este origen. Al respecto, cabe recordar que mediante ese oficio, este Organismo de Control determinó, en lo que importa, que su reclamación de fecha 29 de septiembre de 2011, en contra de la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta al señor Carrillo Gallardo, fue extemporánea, en atención a que el plazo que aquel tenía para deducir dicho recurso fue prorrogado en dos días hábiles, contados desde la entrega de la copia del pertinente sumario administrativo, lo que se verificó el día 26 de septiembre de esa anualidad, de modo que el lapso que el afectado tuvo para interponer el aludido reclamo expiró el día 28 del mismo mes y año. En consecuencia, dado que la situación planteada por el recurrente ya fue resuelta por este Órgano Fiscalizador, sin que se proporcionen antecedentes que permitan modificar el citado dictamen N° 13.697, de 2013, se confirma ese pronunciamiento. A su turno, en cuanto a dejar sin efecto el alejamiento de su mandante, es útil anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Como es dable apreciar, el mencionado precepto faculta a la pertinente superioridad para que en el indicado lapso, deje sin efecto las resoluciones emitidas con infracción a la ley, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de manera que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. Así, entonces, en el evento de haber concurrido algún motivo que hubiese permitido invalidar el cese del señor Carrillo Gallardo -dispuesto con fecha 16 de enero de 2011-, cumple con expresar que ello, actualmente, no es posible, pues han transcurrido los mencionados dos años. Luego, en lo que atañe a que el fiscal del proceso sumarial instruido en contra del interesado, se habría encontrado afecto a la causal de inhabilidad sobreviniente contemplada en el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, esto es, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, se debe manifestar que el ocurrente no ha acompañado ningún antecedente que permita tener por acreditada su aseveración. Por su parte, sobre la omisión de denuncia a los tribunales de justicia, cabe anotar que ello no sería efectivo, pues consta en el considerando N° 6, de la resolución N° 1, de 2011, del Departamento Servicios de Fronteras, mediante la cual se dispone el alejamiento del señor Carrillo Gallardo, que la referida gestión se verificó a través del parte N° 237, de 2011, de la 24ª Comisaría Melipilla. Finalmente, respecto a la existencia de conductas durante la tramitación del aludido sumario, las que, en su opinión, constituirían tipos penales, es menester indicar que la solicitud de revisión de un dictamen emitido por esta Contraloría General, no es la instancia pertinente para efectuar tal alegación, decisión que no obsta a que el recurrente, en caso de contar con antecedentes que sustenten su reclamo, formule la denuncia correspondiente por los supuestos delitos que, según sostiene, pudieron haberse cometido, conforme con lo sostenido en el dictamen N° 52.455, de 2012, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 13697/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18353/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52455/2012
Aplica dictámenes