Dictamen N° 90336/2016
N° 90.336 Fecha: 16-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Neira Mardones, a nombre de la Sociedad de Salvamento Acuático Chileno, solicitando que se investiguen las actividades que realiza la “Federación Chilena de Deportes Submarinos” -FEDESUB-, vinculadas con la capacitación profesional de salvavidas, pues estima que tendrían fines de lucro, lo que importaría una contravención a sus propios objetivos. Además, denuncian que para tales efectos se utilizarían dependencias del Estadio Nacional. En relación con la materia, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la ley N° 19.712 -del Deporte- las organizaciones deportivas, entre las que se hallan las federaciones deportivas, son personas jurídicas de derecho privado que se encuentran sujetas a la fiscalización del Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND). A su vez, esta última entidad es la encargada de la administración del aludido recinto deportivo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 y 78 del referido texto legal y lo expresado en el dictamen N° 3.141, de 2015, de este origen. Por su parte, conforme a lo dispuesto en el Capítulo X de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, las funciones de esta Contraloría General son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos de la Administración del Estado, cuya definición está contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.575, sin perjuicio del control excepcional que realiza sobre otros organismos en razón de normas especiales expresas. Teniendo presente lo expresado, es del caso señalar que no corresponde que esta Contraloría General intervenga en relación con las actividades que realiza dicha organización deportiva, ya que su fiscalización se encuentra entregada al mencionado instituto, sin perjuicio de las funciones fiscalizadoras que este Organismo de Control ejerce respecto de este último. En este contexto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite copia de la presentación de la especie y de sus antecedentes al IND, para los fines que sean pertinentes. Además, atendido que el recurrente ha denunciado el uso de recursos públicos por parte de la aludida federación, cumple remitir copia de los antecedentes del caso a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, para su conocimiento y medidas que procedan. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República