Dictamen CGR

Dictamen N° 3141/2015

2015-01-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede contratación del administrador del "Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos" bajo las normas del Código del Trabajo
Aplicado por
Dictamen N° 90336/2016
Aplica dictamen

N° 3.141 Fecha :13-I-2015 La Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile (AFINDEP) reclama que la contratación del administrador del ‘Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos’ se haya efectuado bajo las disposiciones del Código del Trabajo, pues estima que ello no se ajusta a derecho ni a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, así como tampoco que en tal condición tenga personal bajo su dependencia, pues asegura que el espíritu de la ley N° 19.712 no se refiere a autoridades o jefaturas con carácter resolutivo. En su informe, el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) sostiene que la ley N° 19.712 lo faculta para proceder de ese modo respecto de funcionarios que se desempeñen en los establecimientos deportivos que administra. Agrega que el señor Cristian Castillo Oyarzun fue contratado indefinidamente por el Código del Trabajo como ‘administrador’ del anotado estadio, convenio que fue aprobado mediante su resolución N° 171, de 2014, lo que no se contrapone con la conducción de otros funcionarios públicos. Como cuestión previa, resulta necesario aclarar que los dictámenes de este origen, mencionados por la entidad requirente en apoyo de su denuncia, objetan que personal designado a contrata asuma labores de jefatura -dada la transitoriedad de esos empleos-, condición diversa a la de quienes prestan servicios a la Administración del Estado en virtud de un contrato de trabajo, especialmente si éste es de carácter indefinido. Precisado lo anterior, cabe indicar que el inciso primero del artículo 27 de la citada ley N° 19.712, del Deporte, prescribe que el personal del Instituto estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834, añadiendo su inciso segundo que sin perjuicio de ello “el Director Nacional del Instituto podrá contratar personal, sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total.” A su vez cabe recordar, como ya fuera resuelto en los dictámenes N os 3.114, de 2005 y 1.371, de 2011, de este origen, que el ‘Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos’ fue destinado, en virtud de la preceptiva que en ellos se cita, a la Dirección General de Deportes y Recreación, cuyo sucesor legal, en sus activos y pasivos, conforme al artículo 78 de la referida ley N° 19.712, es el IND, de manera tal que el enunciado recinto deportivo es uno de aquellos administrados por este organismo público. Así, el Director Nacional de ese Instituto se encuentra legalmente facultado para contratar personal bajo el Código del Trabajo para la administración de los anotados recintos deportivos, entre los que se encuentra el aludido estadio Además, la administración de esos lugares importa, por su propia naturaleza, que los empleados encargados de esas tareas puedan adoptar decisiones de dirección y mando, sin que se advierta de la normativa que rige a dicho organismo un impedimento para que sus empleados regidos por el código laboral puedan ejercer labores de jefatura respecto de quienes están sometidos al Estatuto Administrativo. En consecuencia, se ajustó a derecho la contratación del señor Castillo Oyarzun como administrador del ‘Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos’. Transcríbase al Instituto Nacional de Deportes de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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