Dictamen CGR

Dictamen N° 90345/2016

2016-12-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de la asignación por competencias profesionales a las funcionarias que indica, por cuanto un error de la administración no puede producirles un perjuicio

N° 90.345 Fecha: 16-XII-2016 El Servicio de Salud Metropolitano Oriente solicita el pago de la asignación por competencias profesionales a las señoras Evelyn Oliva Colville y Myriam Sánchez Martínez, médicos cirujanos con desempeño en la Municipalidad de Las Condes, por cuanto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales se habría negado a considerar a las indicadas empleadas para el entero del beneficio, atendida la demora en la entrega de los antecedentes a esa cartera de Estado. Requerida, dicha subsecretaría señala que las interesadas cumplen con los requisitos para obtener el citado emolumento y que actuará de acuerdo a lo que le señale esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, el artículo 8° de la ley N° 20.816 concede a los “médicos cirujanos que trabajen en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación de aquellos empleados que desempeñen jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente”. Agrega, el inciso tercero de la citada disposición, que a través de un decreto del Ministro de Salud, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", suscrito, además, por el Ministro de Hacienda -que deberá dictarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año-, se determinarán las especialidades que tendrán derecho a la asignación; las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagarla; y el monto fijado a cada una de ellas. El inciso siguiente añade que la asignación de que se trata, será pagada a los médicos cirujanos de las especialidades que contemple el decreto precedentemente aludido, inscritos en el registro a que se refiere el artículo 121, N° 6, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago. Luego, el artículo transitorio de la mencionada ley N° 20.816 previene que “Para el año 2015, el decreto establecido en el inciso tercero del artículo 8° deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Los médicos cirujanos que tengan derecho a la asignación comenzarán a percibirla a contar del primer día del mes de publicación del citado decreto, siempre que al 31 de diciembre de 2014, las especialidades definidas en dicho decreto estén inscritas en el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo 8° y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente”. Ahora bien, el 31 de julio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial el decreto exento N° 150, del mismo año, del Ministerio de Salud -a que aluden los señalados artículos 8° y transitorio, ambos de la ley N° 20.816-, individualizando los servicios de salud y los municipios que podrán conceder el referido estipendio así como los recursos que se les confieren para ello, entre los cuales figura la Municipalidad de Las Condes y la especialidad de Medicina Familiar que ostentan las interesadas, las que de acuerdo a los certificados que se acompañan fueron acreditadas dentro del plazo indicado para ello, contando con los dineros para financiar ese emolumento, por lo que las profesionales de la especie, tienen derecho a percibir la asignación señalada en el artículo 8° de la ley N° 20.816. Enseguida, en lo que dice relación con la demora del municipio de Las Condes en entregar la información requerida por el Ministerio de Salud, cabe señalar que de acuerdo al criterio manifestado en los dictámenes N°s. 20.001 y 26.930, ambos de 2016, de este origen, dicho retraso constituye un error de la Administración que no es imputable a las afectadas, por lo que, no es procedente que estas soporten los perjuicios que de él se deriven. De esta manera, la Subsecretaría de Redes Asistencias deberá arbitrar las medidas necesarias para que se efectúe el pago de la asignación por competencias profesionales a las señoras Oliva Colville y Sánchez Martínez, devengada desde el 1 de julio del año 2015 hasta la fecha en que se hubiere regularizado el entero del aludido beneficio, dando cuenta de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y a la Municipalidad de Las Condes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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