Dictamen CGR

Dictamen N° 9035/2017

2017-03-16 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende presentación del diputado señor René Manuel García García, relativa a la contratación del señor Alexis Pineda Ruiz en el Gobierno Regional de La Araucanía

N° 9.035 Fecha: 16-III-2017 Mediante el oficio N° 24.574, de 2016, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor René Manuel García García, solicitando se emita un pronunciamiento que determine si el señor Alexis Pineda Ruiz cumple con los requisitos para ser asesor jurídico del Gobierno Regional de La Araucanía -GORE- teniendo en cuenta que no posee el título profesional de abogado. Requerido su parecer al respecto, el aludido servicio informó que con el señor Pineda Ruiz mantienen un Contrato de prestación de servicios a honorarios, precisando que dicho servidor cumple con las exigencias legales para ello. Sobre el particular, es dable indicar que el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.834, señala, en lo que interesa, que "Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución". Su inciso segundo añade que "Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales". Al respecto, esta Contraloría General ha manifestado en su dictamen N° 68.189, de 2015, que la "experticia" a que se refieren las mencionadas normas, la posee quien tenga especial conocimiento en una materia, dada la práctica, habilidad o experiencia en la misma, lo que se debe acreditar mediante documentos fidedignos que la autoridad deberá solicitar en su oportunidad a las personas que requiera contratar como tal, no implicando ello, necesariamente, tener un título profesional o técnico de nivel superior. Asimismo, el dictamen N° 51.560, de 2014, de este origen, ha señalado que corresponde a los jefes superiores de cada entidad de la Administración del Estado la ponderación de los antecedentes que se presenten al efecto, como también determinar si aquellos demuestran razonablemente la práctica, habilidad o experiencia necesaria para la labor requerida y, por lo tanto, la calidad de expertos en la materia de que se trate. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el año 2016 el aludido servidor firmó dos contratos a honorarios con el referido GORE; el primero para prestar servicios por el periodo comprendido entre el 12 de abril y el 31 de diciembre de ese año; y el segundo -el que acordó después que se le dio término anticipado al primero a contar del día 3 de octubre-, para desempeñarse por el lapso que media entre el 9 de noviembre y 31 de diciembre de esa anualidad. Enseguida, es dable consignar que en la cláusula quinta de los dos convenido que pactó el señor Pineda Ruiz con el aludido GORE, aparece que se le contrata en su calidad de experto en labores jurídicas, teniendo como antecedente para ello, un currículum vitae que detalla su experiencia como procurador y asesor jurídico en distintas entidades públicas y privadas. Luego, en el informe que evacuó el referido servicio, se adjuntan dos certificaciones suscritas por los abogados que ahí se indican, que dan cuenta que el citado servidor, en su calidad de egresado de derecho, se desempeñó en los estudios jurídicos de dichos profesionales en los periodos que allí se señalan. En este orden de consideraciones, resulta pertinente concluir que el entonces jefe superior del GORE, ponderó los antecedentes ya señalados del señor Pineda Ruiz, y en base a ello, determinó que tenía la calidad de experto en labores jurídicas, evaluación que, como ya se indicó, se encuentra dentro de las esfera de sus atribuciones. Transcríbase al Diputado señor René Manuel García García y al Gobierno Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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