Dictamen N° 51560/2014
N° 51.560 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Subsecretaría del Deporte, para consultar sobre los criterios objetivos para tener por acreditada la experticia de una persona que se requiera contratar a honorarios, de acuerdo al artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Al respecto, el inciso primero de la aludida disposición señala que “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.”. Su inciso segundo añade que “Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.”. Acerca del asunto en análisis, se ha estimado pertinente agregar que el artículo 4° de la ley N° 18.883 -que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, contempla en similares términos la posibilidad de contratar personas bajo esa modalidad mediante decreto alcaldicio. Asimismo, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 2° del decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda -que establece modalidad a la que deben ajustarse la celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales-, permite contratar a profesionales, técnicos o expertos, de alta especialización, para labores que, por su naturaleza, no sean susceptibles de ser asimiladas a posiciones de la Escala Única de Sueldos, sobre la base de honorarios consistentes en una suma alzada u otro sistema cuando se trate de profesionales, mediante decreto supremo fundado del Ministerio correspondiente. Como se observa, la preceptiva recién reseñada se ha limitado a establecer la posibilidad de contratar bajo esa modalidad a expertos para aquellas labores accidentales y no habituales de la institución, para cometidos específicos y para tareas que no sean susceptibles de ser asimiladas a posiciones de la Escala Única de Sueldos, sin señalar el contenido de esa calidad ni la forma de acreditarla. En tal contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, expuesta, entre otros, en los dictámenes N°s 18.347 y 60.378, ambos de 2004; 7.266, de 2005 y 53.891, de 2009, ha manifestado que la ‘experticia’ a que se refieren las normas citadas, la posee quien tenga especial conocimiento en una materia, dada la práctica, habilidad o experiencia en la misma, lo que se debe acreditar mediante documentos fidedignos que la autoridad deberá solicitar en su oportunidad a las personas que requiera contratar como tal, no implicando ello, necesariamente, tener un título profesional o técnico de nivel superior. Así, y en relación con lo consultado, es dable anotar que no resulta posible establecer una regla general que permita fijar qué tipos de documentos son los que deben requerirse para la contratación de un experto, toda vez que, atendida la imprevisible y amplia gama de necesidades que pueda ser menester cubrir con esta clase de convenciones, la idoneidad de la documentación que permita acreditar esa experticia dependerá de la habilidad que se exige al prestador de los servicios. En este sentido es útil agregar que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define ‘fidedigno’ como “digno de fe y crédito”, de lo que se infiere que los antecedentes que se presenten al efecto deben demostrar razonablemente la calidad de experto necesaria para el fin solicitado. En consecuencia, resulta pertinente que los jefes superiores de cada entidad de la Administración del Estado ponderen los antecedentes que se presenten al efecto y determinen si aquellos demuestran razonablemente la práctica, habilidad o experiencia necesaria para la labor requerida y, por lo tanto, la calidad de expertos en la materia de que se trate. Transcríbase a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República