Dictamen N° 90381/2016
N° 90.381 Fecha: 16-XII-2016 Mediante el dictamen del epígrafe, esta Contraloría General atendió una presentación efectuada por la Municipalidad de Penco, a través de la cual solicitó un pronunciamiento en relación a si los predios respecto de los cuales se aprobaron los planos seccionales “Sector Cosmito”, “Ex Refinería-Crav” y “Mirador del Pacífico”, cumplían con el requisito de estar ubicados en zonas definidas por el plan regulador comunal como de uso de suelo industrial o de bodegaje exclusivos, según lo prescrito en el inciso tercero del artículo 2.1.14. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En el mencionado oficio se determinó, en lo que importa, que la dictación de los singularizados instrumentos de planificación fue realizada al margen de la preceptiva reglamentaria aplicable, toda vez que los predios a los que se alude no se emplazan dentro de las zonas a las que se refiere el apuntado artículo 2.1.14. A su vez, cabe anotar que en atención a que en tal pronunciamiento se indicó que el individualizado municipio tendría que adoptar alguna de las medidas que el ordenamiento jurídico provee destinadas a dejar sin efecto los citados planos seccionales, esa corporación emitió el decreto alcaldicio N° 3.247, de 2016, dando cumplimiento a lo instruido por esta Sede de Control. En esta oportunidad, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación efectuada por doña Glenda Parra y otros, en representación, según exponen, del comité de allegados “Mirador del Pacífico”, solicitando la reconsideración del antedicho dictamen N° 41.809, señalando, en lo que atañe, que al dejarse sin efecto el plano seccional que detalla fueron afectados directamente los derechos adquiridos de buena fe por la nombrada agrupación, toda vez que sobre el correspondiente terreno se habría elaborado un proyecto habitacional, el que se encontraría en avanzado estado de tramitación. Requerido su parecer, la citada entidad edilicia, luego de dar cuenta de que a través del mencionado decreto N° 3.247 -rectificado por el decreto N° 3.615, de la misma anualidad- dejó sin efecto los apuntados planos seccionales, indica, en resumen, que con tal determinación “los recurrentes quedaron indemnes, toda vez que los predios objetados fueron incluidos dentro del estudio de actualización del Plan Regulador a fin de definirlos según las necesidades que la comunidad requiere, en este caso, que el uso” de suelo sea residencial. Sobre el particular, es necesario puntualizar que del examen de los antecedentes acompañados por los recurrentes, así como de lo informado por la nombrada municipalidad, no se advierte la existencia de los derechos a los que aluden los interesados en su presentación ni la forma en que aquellos se habrían visto afectados con la dictación del anotado decreto N° 3.247. En este contexto y en atención, también, a que no se aprecia de qué manera lo planteado por los reclamantes desvirtúa la conclusión contenida en el dictamen impugnado, toda vez que no se aportan fundamentos o antecedentes de hecho o de derecho que permitan variar el criterio sustentado, se ha estimado del caso no acceder a lo solicitado. Finalmente, acerca de lo requerido también por los ocurrentes respecto de que se tenga por aplicables al proyecto habitacional a que se refieren aquellas normas urbanísticas utilizadas para su elaboración -contenidas en el singularizado plano seccional y la OGUC- y no las que se establezcan en una eventual modificación al Plan Regulador Comunal, es menester consignar que tal materia deberá ser atendida en su oportunidad por la autoridad competente, según lo preceptuado en el inciso primero del artículo 1.1.3. de la OGUC, que prevé que “Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso”, y de acuerdo a la demás normativa y jurisprudencia que resulte pertinente. Transcríbase al señalado municipio y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República