Dictamen N° 41809/2016
N° 41.809 Fecha: 07-VI-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Penco en la que solicita un pronunciamiento en relación a la juridicidad de los planos seccionales que indica, en especial, acerca de si los predios respecto de los cuales se aprobaron esos instrumentos de planificación, cumplían con el requisito de estar ubicados en zonas definidas por el plan regulador comunal como de uso de suelo industrial o de bodegaje exclusivos, según lo prescrito en el inciso tercero del artículo 2.1.14. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el indicado artículo 2.1.14., inciso tercero, de la OGUC establece, en lo que importa, un procedimiento conforme al cual, a través de un plano seccional, se permite detallar usos de suelo a predios de hasta 5 hectáreas de superficie emplazados en áreas consolidadas con usos de suelo distintos al industrial o bodegaje, ubicados en zonas definidas por el Plan Regulador Comunal como de uso de suelo industrial o de bodegaje exclusivos, que no hubieren sido destinados a tales usos en un plazo de al menos 5 años desde la vigencia del Plan Regulador Comunal que les hubiere fijado dichos usos, o que hubiesen cesado sus actividades en al menos un año y que a juicio del municipio provoquen deterioro en el entorno, o que corresponda trasladar sus funciones según lo previsto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo. Cabe puntualizar que sobre la materia, esta sede de control, mediante su dictamen N° 61.781, de 2011, manifestó que la reseñada preceptiva constituye un procedimiento excepcional que permite, en los términos aludidos, fijar respecto de predios ubicados en zonas que el pertinente instrumento de planificación territorial define como de uso de suelo industrial o de bodegaje exclusivos, usos de suelo distintos de aquél, y que la apreciación acerca de si concurren o no los supuestos que lo hacen procedente corresponde a una ponderación de situaciones de hecho que, necesariamente, y de manera fundada, debe ser efectuada por la Administración activa. Ahora bien, en relación a lo consultado por la ocurrente acerca de si los predios respecto de los cuales se aprobaron los referidos planos seccionales cumplían con el requisito de estar ubicados en zonas definidas por el plan regulador como de uso de suelo industrial o de bodegaje exclusivos, es dable consignar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Plan Regulador Comunal de Penco (PRC), sancionado a través del decreto alcaldicio N°1.200, de 2007, permite en su artículo 5.5, en lo que interesa, para la Zona de Actividades Productiva Industrial ZAP-3, los usos de suelo de actividades productivas (industria, almacenamiento y talleres, inofensivos y/o molestos, informados favorablemente por el Servicio de Salud respectivo), equipamiento (comercio, salud, seguridad, servicios, excepto cementerios y crematorios) y residencial -sólo vivienda unifamiliar necesaria para el funcionamiento de la actividad-, y para la Zona de Actividad Productiva Mixta ZAP-4, los mismos usos antes detallados con excepción de la actividad productiva de industria molesta. Luego, que mediante los decretos alcaldicios N°s. 7.268, de 2014 y 4.347, de 2015, se aprobaron los planos seccionales “Mirador del Pacífico” y “Ex Refinería Crav”, a través de los cuales se asignaron usos de suelo a los predios ubicados en el camino a Florida N°35 y en la calle O’Higgins N°100, respectivamente, ambos pertenecientes a la mencionada zona ZAP-3 del PRC. A su vez, que a través del decreto alcaldicio N° 4.346, de 2015, se sancionó el plano seccional “Sector Cosmito”, relativo al terreno situado en el Pasaje Avenida Principal N° 212, el cual se emplaza en la zona ZAP-4 del nombrado instrumento de planificación. En tales condiciones, no cabe sino concluir que la dictación de los singularizados planos seccionales ha sido efectuada por ese municipio al margen del precepto reglamentario aludido, toda vez que los predios a los que se refieren no se emplazan dentro de zonas definidas con uso de suelo industrial o de bodegaje exclusivo, en los términos exigidos por el artículo 2.1.14., antes indicado. En mérito de lo precedentemente expresado, corresponde que ese municipio adopte alguna de las medidas que el ordenamiento jurídico provee, destinadas a dejar sin efecto dichos instrumentos, informando sobre el particular a la Contraloría Regional del Bío-Bío dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, y mientras procede de conformidad con lo expuesto, deberá abstenerse de aplicar las disposiciones contenidas en los planos seccionales objetados, por no ajustarse a derecho (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.454, de 2016, de este origen). Finalmente, y sin desmedro de lo anterior, se ha estimado del caso remitir los antecedentes a la aludida sede regional para la instrucción de un proceso disciplinario, destinado a establecer las responsabilidades administrativas que pudieren estar comprometidas. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío y a la anotada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República