Dictamen N° 90388/2014
N° 90.388 Fecha: 20-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Óscar Martínez Cabello, en representación de Ebco Sur S.A., solicitando la reconsideración de lo resuelto por la Contraloría Regional de Magallanes y de La Antártica Chilena en el oficio de la suma, en relación con la ejecución del contrato “Construcción Conjunto Habitacional Lomas de Baquedano, Etapa I, Tercer Llamado”, suscrito con la Municipalidad de Porvenir, esta última en su calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria y Social (EGIS), en el marco del decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Programa Fondo Solidario de Vivienda. Expone el recurrente, en lo sustancial, que en atención a lo dispuesto en el citado decreto y en la resolución N° 533, de 1997, de la antedicha Cartera de Estado -que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas de viviendas que indica- corresponde a la EGIS y no al contratista la obligación de tramitar y obtener los permisos relacionados con los servicios de utilidad pública vinculados a la urbanización de ese conjunto habitacional, por lo que los puntos 12, 14 y 38 de las bases administrativas por las que se rigió el acuerdo de voluntades en examen -sancionadas por el decreto alcaldicio N° 205, de 2012, del singularizado municipio-, contravienen la preceptiva anotada al señalar, en síntesis, que ello será de cargo del contratista. Agrega, que la demora en la terminación del proyecto de la especie es producto de que esa entidad edilicia no cumplió con su deber de obtener a tiempo la factibilidad técnica del suministro eléctrico, por lo que esa tardanza no puede imputarse a su representada, y en consecuencia, resulta improcedente la aplicación de multas por el retraso en la entrega de la obra. Sobre el particular, es menester consignar que a través de su oficio N° 1.027, del año en curso -ratificado por el oficio cuya reconsideración se pide- la aludida Contraloría Regional, junto con detallar algunas de las labores de las EGIS conforme a la reseñada resolución N° 533, concluyó que según los indicados puntos del pliego de condiciones, radica en la empresa contratista la responsabilidad de gestionar la obtención de los permisos correspondientes para la urbanización del sitio en que se emplaza el proyecto, obligación que fue conocida y aceptada por aquella al momento de participar en el proceso licitatorio de que se trata. Enseguida, es dable hacer presente que del examen de los antecedentes recabados se aprecia que el contrato de la especie es de carácter complejo, toda vez que incluye, por una parte, la ejecución de 122 viviendas, la que se regula de acuerdo al singularizado decreto N° 174, y por otra, la construcción de la urbanización, financiada por el Gobierno Regional de Magallanes y de La Antártica Chilena, tal como aparece en el decreto alcaldicio N° 179, de 2012, que aprueba el mandato completo e irrevocable firmado entre ese Gobierno Regional y la indicada municipalidad, así como de las bases que regían la contratación de que se trata y del propio acuerdo de voluntades suscrito al efecto, de modo que, contrariamente a lo que parece entender el ocurrente, el análisis de ese convenio no solo debe efectuarse a la luz del antedicho reglamento, sino que del conjunto de los ordenamientos pertinentes. Puntualizado lo anterior, en lo que respecta a la tramitación y obtención de los referidos permisos, se advierte del estudio de los documentos tenidos a la vista, que los planteamientos formulados en esta ocasión por el peticionario no constituyen sino una reiteración de aquellos efectuados en la reclamación que dio origen al oficio que se impugna, los que fueron debidamente considerados en su oportunidad, sin que se aporten nuevos antecedentes o elementos de juicio cuya ponderación permita variar las conclusiones a las que arribó la nombrada Sede Regional. Finalmente, en lo concerniente a las multas aplicadas, cabe precisar que el punto 21 del reseñado pliego de condiciones dispone que “En caso de atraso en el plazo establecido para la ejecución de los trabajos (incluyendo sus modificaciones), se aplicará una multa de 50 UF (unidades de fomento), por cada día de atraso”, supuesto que, al verificarse en la especie, habilita para cursar esa sanción, por lo que no se observa una actuación irregular en este aspecto. En este contexto y en los términos expuestos, se confirma lo resuelto en el oficio de la suma. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de La Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República