Dictamen CGR

Dictamen N° 90497/2016

2016-12-16 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo acerca de rechazo de permiso sin goce de remuneraciones fue realizado de manera extemporánea. Contrata expiró por el vencimiento del plazo establecido en la respectiva designación
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Dictamen N° 16921/2017
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N° 90.497 Fecha: 16-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ángela Baeza Gamboa, funcionaria del Hospital del Salvador, para reclamar en contra de las decisiones adoptadas por la autoridad, en orden a no concederle el permiso sin goce de remuneraciones que solicitó para este año, y tampoco renovarle la contrata que la vinculaba con ese recinto, pese a estar embarazada. Requerido de informe, ese organismo, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, cabe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la interesada se le otorgó un permiso sin goce de remuneraciones durante el año 2015, al término del cual requirió uno nuevo que comenzaría a regir a partir de la presente anualidad, petición que fue denegada por la autoridad con fecha 5 de enero de este año, negativa de la cual tomó conocimiento la señora Baeza Gamboa en esa misma data, según se desprende del tenor de la consulta en análisis. Al respecto, es atinente apuntar que la situación que se objeta se produjo en enero del presente año, sin que conste que durante el tiempo transcurrido entre esa época y el reclamo de que se trata, la recurrente haya representado a la superioridad su disconformidad con la medida, circunstancia que permite entender que aquella la aceptó tácitamente, criterio que guarda armonía con lo sostenido por el dictamen N° 41.974, de 2016, de este Órgano de Control. En ese mismo sentido, es necesario precisar que la impugnación formulada por la afectada fue presentada de manera extemporánea, considerando lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, en virtud del cual los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el citado estatuto, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se refuta, término que ha sido ampliamente superado. Finalmente, en cuanto a que no se le renovó su contrata pese a estar embarazada, cabe anotar que según consta en el certificado médico acompañado, a la fecha en que cesó la peticionaria -31 de diciembre de 2015, por el solo ministerio de la ley al llegar el plazo establecido en su designación-, no se encontraba en estado de gravidez, motivo por el cual el fuero maternal que invoca no le resulta aplicable, debiendo rechazar el reclamo en relación con ese aspecto. Transcríbase al Hospital del Salvador. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

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