Dictamen N° 16921/2017
N° 16.921 Fecha: 10-V-2017 El General Director de Carabineros de Chile solicita determinar si resulta factible instruir a sus funcionarios a que, previo a consultar a esta Contraloría General, dirijan sus peticiones a través del canal institucional interno dispuesto al efecto y, solo ante su falta de respuesta o rechazo, puedan acudir a esta Entidad de Control, atendido el orden jerárquico que les rige. Afirma que el conducto regular previsto en el artículo 53 del decreto N° 900, de 1967, del entonces Ministerio del Interior -Reglamento de Disciplinara N° 11 de Carabineros de Chile-, que obliga a sus funcionarios a exponer las situaciones que les afectan ante sus superiores, hasta llegar a la más alta autoridad, concilia con el numeral 8° del párrafo II del oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de pronunciamientos jurídicos-, y con los principios de eficiencia y coordinación. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior manifiesta que la única limitación del derecho constitucional de petición consiste en proceder en términos respetuosos y convenientes, por lo que, a su entender, el citado conducto regular no puede afectar dicha garantía fundamental. Sobre el particular, el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes. En igual sentido, el artículo 8° de la ley N° 18.575 prevé que “Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites”. En tanto, de conformidad con los artículos 5° y 6° de la ley N° 10.336, corresponde exclusivamente al Contralor General informar por medio de dictámenes solicitados a petición de parte o de las autoridades y jefaturas de servicio, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el estatuto administrativo y con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización. Como puede apreciarse, el único requisito para ejercer el derecho fundamental de petición ante los órganos de la Administración es proceder en términos respetuosos y convenientes, ante lo cual las entidades públicas se encuentran en el imperativo de dar respuesta oportuna a esas solicitudes, tal como lo ha sostenido reiteradamente este Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N os 36.584, de 2012 y 84.724, de 2016. De ese modo, de aplicarse el conducto regular en los términos que propone Carabineros de Chile, implicaría limitar el ejercicio del anotado derecho de petición y restringir, a su vez, las facultades constitucionales y legales de este Organismo Fiscalizador (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 30.872, de 1989, 18.096, de 2011 y 64.449, de 2015). En consecuencia, no resulta factible que esa autoridad instruya a su personal a proceder de la forma por la que consulta, habida cuenta que una actuación de esa naturaleza limitaría el ejercicio del referido derecho constitucional. Lo expuesto, no se ve alterado por el numeral 8° del reseñado oficio circular N° 24.143, que prevé que las consultas presentadas por funcionarios públicos que correspondan a reclamos regulados en la ley deben ajustarse a las disposiciones respectivas, pues ello alude al cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador, tal como acontece con el plazo para reclamar de los vicios de legalidad que pudieren afectar los derechos estatutarios -contemplado en los artículos 160 de la ley N° 18.834 y 158 de la ley N° 18.883-, cuya inobservancia puede significar el rechazo de la solicitud (aplica dictámenes N°s. 90.497 y 92.219, ambos de 2016 y 4.876, de 2017, entre otros). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República