Dictamen N° 90509/2015
N° 90.509 Fecha:13-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Reyes Abarca, docente de la Municipalidad de Estación Central, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho a acceder a la titularidad contemplada en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente, al 31 de julio de 2014, solo reúne un año, un mes y veintiocho días continuos de funciones en ese órgano comunal; que presenta discontinuidad en la relación laboral por un período de cuatro años, tres meses y dos días; y que el año 2008 no cumplió el requisito de tener como mínimo veinte horas cronológicas semanales en calidad de contratada, por lo que, en su opinión, no puede obtener el beneficio que pretende. Sobre el particular, es útil recordar que a través del dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, según lo ordenado en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Luego, sobre el cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la referida ley, conviene puntualizar que de conformidad con el dictamen N° 55.627, de 2015, dicho período comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada nombramiento, en la medida, por cierto, que ellos den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de contratado como docente de aula. Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, la señora Reyes Abarca, sin perjuicio de no cumplir con el requisito de los tres años continuos de servicios, registra contrataciones discontinuas como docente en la Municipalidad de Estación Central, por más de veinte horas cronológicas semanales, desde el año 2002, acorde el decreto N° 306, de dicha anualidad -salvo en 2008, donde sirvió 12-, las cuales suman más de cuarenta y ocho meses hasta el 31 de julio de 2014, por lo que tiene derecho a acceder al beneficio en comento. En consecuencia, la Municipalidad de Estación Central deberá proceder a incorporar a la señora Reyes Abarca como titular en la dotación docente, por las 44 horas cronológicas semanales vigentes a la data antes indicada, informando de lo actuado a esta Institución Superior de Control en el plazo de quince días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante