Dictamen CGR

Dictamen N° 9067/2017

2017-03-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 4.698, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, toda vez que no se acompañan nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido en él

N° 9.067 Fecha: 16-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Arias Quezada, funcionario del Hospital Base San José de Osorno, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.698, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, a través del cual se rechazó el reclamo que formuló en contra de la decisión adoptada por ese establecimiento de salud, en orden a disminuir el grado remuneratorio al que se encontraba asimilado, desde el 6 al 10 de la E.U.S. del estamento profesional. Requerido de informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que la nueva designación en un grado inferior al que tenía se ajustaría a la normativa que regula la materia, la que obedeció a la modificación de las labores que desempeñaba el interesado. Sobre el particular, es necesario recordar, tal como se indicó en el oficio impugnado, que los empleos a contrata, carecen de un grado específico, por lo que compete a la superioridad determinarlo, conforme a los factores señalados en el artículo 10 de la ley Nº 18.834, entre los que está la importancia de la función que se realiza. Acorde con lo anterior, si el servidor desarrolla nuevas tareas, la autoridad no solo se encuentra facultada, sino que obligada a ponderar, en atención a ellas, el nivel remuneratorio que estas conllevan. Enseguida, es útil destacar que en la documentación tenida a la vista, se advierte que la disminución que se objeta, se fundamentó en que el afectado dejó de ejercer labores de jefatura, pasando a desempeñarse como coordinador administrativo de Unidades Periféricas COSAM Oriente y Dental Sede Manuel Rodríguez y Hospital Domiciliario del Hospital Base San José de Osorno, lo que implicó una alteración de las actividades que realizaba, circunstancia que, como se expresó, y según fuese precisado en el dictamen N° 58.453, de 2014, de este origen, autoriza a la jefatura superior para adoptar la decisión que se impugna. En este sentido, cabe mencionar que la alegación del recurrente, relativa a que la citada sede regional acogió el reclamo que interpuso en contra de su calificación, no es suficiente argumento para dejar sin efecto la modificación del grado remuneratorio que se cuestiona, toda vez que el resultado obtenido en ese proceso evaluatorio no fue el motivo considerado por la autoridad para adoptar la determinación en comento, sino que ella obedeció a un cambio de funciones. En razón de lo expuesto, y dado que no se acompañan nuevos elementos que permitan variar lo concluido en el oficio N° 4.698, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, se rechaza la solicitud de reconsideración deducida. Sin perjuicio de lo indicado, cabe hacer presente, de acuerdo con los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, que con posterioridad a la emisión del referido oficio N° 4.698, de 2016, el Hospital Base San José de Osorno, a través de su resolución N° 2, de 2016, designó al afectado asimilado al grado 8 E.U.S, del estamento profesional, a contar del 1 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2016, dejando sin efecto la contrata que se había dispuesto por igual periodo en grado 10. Transcríbase al Hospital Base San José de Osorno y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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