Dictamen CGR

Dictamen N° 90754/2016

2016-12-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirigente gremial no está obligado a utilizar íntegramente los permisos a los que tiene derecho, estando facultado para cederlos o acumularlos

N° 90.754 Fecha: 19-XII-2016 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General una presentación del Director General de Movilización Nacional, en la que solicita un pronunciamiento acerca de la posibilidad de que los directores de las asociaciones de funcionarios renuncien voluntariamente a parte de las horas a que tienen derecho en su calidad de dirigentes, para destinarlas a ejercer sus actividades laborales propias. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 19.296 establece que la jefatura superior de la repartición pertinente, deberá otorgar a los directores de las asociaciones de funcionarios los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus tareas fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de una agrupación de carácter nacional, ni a 11 horas en caso de tratarse de un director de una entidad regional, provincial o comunal. Enseguida, el inciso segundo de la norma precitada autoriza a cada dirigente para acumular sus días de permiso dentro del respectivo mes calendario, así como también para ceder a uno o más de los restantes directores, todo o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso a la superioridad. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que según lo informado en los dictámenes N os 34.867, de 1994, 41.444, de 2000 y 72.403, de 2016, todos de este Órgano Fiscalizador, los directores no tienen la obligación de utilizar los referidos permisos semanales íntegramente, ya que si estos no son empleados total o parcialmente, es posible acumularlos dentro del correspondiente mes calendario o cederlos a otro dirigente, conforme lo permite la reseñada normativa. Así entonces, habida cuenta que la preceptiva aplicable faculta a los dirigentes para acumular y ceder los respectivos permisos, y que la jurisprudencia citada ha concluido que no tienen la obligación de utilizarlos de manera íntegra, es posible afirmar que los directores de las agrupaciones de funcionarios pueden ejercer las referidas prerrogativas a que tienen derecho de manera total o parcial -lo que incluye, por cierto, la posibilidad de postergar su ejercicio o entregarlo a terceros-, determinación que le compete adoptar al titular de aquellas en el ámbito de las tareas de representación que está llamado a cumplir. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud . Por orden del Contralor General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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