Dictamen CGR

Dictamen N° 72403/2016

2016-10-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En el evento de que un dirigente de una asociación gremial no use íntegramente sus permisos, puede acumularlos o cederlos a otro director, previo aviso a la respectiva jefatura. La circunstancia de no usar la totalidad de aquellos, no acarrea sanción alguna
Aplicado por
Dictamen N° 90754/2016
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N° 72.403 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Boris Vidal Concha, miembro del directorio de la Asociación de Funcionarios del Servido Agrícola y Ganadero, quien solicita un pronunciamiento relativo a la posibilidad de que se le aplique alguna sanción por no hacer uso de la totalidad de sus permisos gremiales. Requerida de informe, la citada institución manifestó, en síntesis, que la normativa aplicable en la especie pone a disposición de los dirigentes de tales agrupaciones un tiempo determinado para el cumplimiento de sus labores gremiales, permitiendo que durante dicho lapso se ausenten de las funciones propias de los empleos que ocupan, lo cual no implica que el servidor se encuentre obligado a utilizar el total de las horas concedidas al efecto. Sobre el particular, es necesario recordar que el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 19.296 establece que la jefatura superior de la respectiva repartición, deberá otorgar a los directores de las asociaciones de funcionarios los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus tareas fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de una agrupación de carácter nacional, ni a 11 horas en, caso de tratarse de un director de una entidad regional, provincial o comunal. Asimismo, cabe anotar que su inciso segundo autoriza a cada dirigente para acumular sus días de permiso dentro del respectivo mes calendario, así como también para ceder a uno o más de los restantes directores, todo o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso a la superioridad. Ahora bien, resulta útil señalar que conforme con lo sostenido en el dictamen N° 101.061, de 2014, de este origen, la cantidad de horas precedentemente anotadas constituyen el mínimo de permiso que la ley otorga a los directores de las mencionadas asociaciones, siendo pertinente agregar que dichos lapsos tienen por objeto la consecución de los propósitos de la organización, no siendo procedente que sean destinados a actividades ajenas a ese fin. Enseguida, según lo informado en los dictámenes N os 34.867, de 1994 y 41.444, de 2000, ambos de este Órgano Fiscalizador, si los permisos semanales de que se trata, no son usados total o parcialmente por el correspondiente director, es posible acumularlos dentro del respectivo mes calendario o cederlos a otro dirigente, de lo que se concluye que aquel no tiene la obligación de utilizarlos íntegramente. De este modo, y en atención a lo precedentemente expuesto, el señor Vidal Concha no está obligado a usar, la totalidad de sus permisos, pudiendo, optar, como ya se anotó, entre acumularlos o cederlos a otro director en el evento de que no los utilice completamente, determinación que debe ser avisada en forma previa a su respetiva jefatura, de lo que se colige que tal circunstancia, en caso alguno, puede implicar una sanción para el interesado. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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