Dictamen CGR

Dictamen N° 90797/2016

2016-12-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria puede ser designada a contrata, manteniendo la propiedad de su cargo titular. La sola obtención de un diploma por parte de la servidora, no obliga a la autoridad a contratarla en labores diferentes a las que cumple

N° 90.797 Fecha: 19-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jessica Acuña Huircán, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para consultar si es necesario que renuncie al cargo que ocupa como titular grado 19 de la E.U.S. del estamento administrativo, a fin de acceder a la planta profesional de dicho establecimiento, dado que desde el año 2015 posee el título de Trabajadora Social. Requerido de informe, el mencionado organismo no lo ha remitido, por lo que el siguiente pronunciamiento se emite con prescindencia de ese antecedente. En relación con la materia consultada, se debe apuntar que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 86 de la ley N° 18.834, todos los empleos a que se refiere ese estatuto serán incompatibles entre sí, y también con todo otro cargo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas a las contenidas en ese texto legal, agregando su inciso segundo que sin embargo, puede un servidor ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo, cesará por el solo ministerio de la ley en el anterior. Enseguida, el artículo 87 del mismo texto normativo, contempla excepciones a la disposición anteriormente citada, previendo en su letra d) que el ejercicio de los aludidos cargos será compatible con la calidad de subrogante, suplente o a contrata. Ahora bien, del análisis de las normas transcritas aparece que por regla general los empleos a que se refiere el anotado cuerpo estatutario son incompatibles entre sí, otorgando excepcionalmente la posibilidad de que quienes los desempeñen sean designados en una contrata. En este contexto, si el cargo al que pretende incorporarse la peticionaria es en esta última calidad, es menester precisar que conforme con el criterio sostenido en el dictamen N° 37.815, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora, resulta improcedente que sea obligada a renunciar a su empleo de planta, toda vez que el inciso segundo del artículo 88 de la norma en comento permite a los servidores designados en tal condición, conservar la propiedad de la plaza de que sean titulares. Por el contrario, si el nuevo puesto a que alude la interesada es a un cargo titular en la planta profesional, corresponde aplicar la regla contenida en el reseñado artículo 86, en virtud de la cual el funcionario que es nombrado en un empleo, incompatible con el que se encuentra desempeñando, cesa en el primero de ellos por el solo hecho de asumir en este último, sin que se exija ninguna otra formalidad, ya que el referido término opera por expreso mandato legal. En este punto, es conveniente anotar que conforme a lo informado en el dictamen N° 61.059, de 2016, de esta Entidad de Control, para acceder de forma permanente a un cargo de estas características es necesario que la interesada cumpla con los requisitos de que se trate y postule al pertinente certamen público de ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada ley, en la oportunidad que la autoridad decida convocarlo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que en armonía con lo establecido en el dictamen N° 39.584, de 2016, de este origen, la sola obtención de un diploma por parte de un funcionario, tal como aconteció en la especie, no obliga a la superioridad a designarle un empleo diverso del que posee, pues compete a ella resolver la necesidad de efectuar las contrataciones que requiera. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Jefe de División División de Personal de la Administración del Estado

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