Dictamen N° 37815/2015
N° 37.815 Fecha: 12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Dawson Magnani, funcionario de la Dirección de Vialidad, para solicitar que se revisen los procesos de selección utilizados por dicho servicio para proveer los empleos a contrata que indica, por cuanto alega que en éstos la autoridad llama a postular indistintamente tanto a servidores de la institución como a personas externas a ésta, en circunstancias que, en su parecer, debiesen preferirse a los primeros participantes enunciados. Requerido su informe, el citado organismo manifiesta, en síntesis, que en la materia se ha ceñido al principio de igualdad. Al respecto, cabe expresar que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para proveer cargos a contrata, por lo que la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, a su vez, no deben contradecir los principios generales de los concursos, como lo ha precisado el dictamen N° 76.755, de 2013, de este origen, por lo que se desestima la objeción expuesta. Por otro lado, el recurrente reclama que se encuentra impedido de postular a nuevas funciones en ese organismo, por cuanto esa superioridad asimila dichos empleos a grados con menor nivel remuneratorio al que posee, e impone a sus funcionarios la obligación de renunciar a la plaza de que son titulares para poder ser designados en los cargos concursados, medida que perjudicaría su estabilidad laboral. En primer lugar, es necesario indicar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 85.465, de 2014, ha manifestado que las plazas a contrata carecen de una posición remuneracional específica en la planta, motivo por el cual compete a la superioridad, conforme a lo prescrito en el artículo 10 del citado Estatuto Administrativo, determinar el grado de asimilación en el estamento respectivo, según la importancia de la labor; la capacidad; la calificación e idoneidad del servidor, por lo que no se advierte una irregularidad en el hecho que la aludida autoridad ejerza dicha potestad. Luego, en lo que se refiere a la obligación de renuncia impuesta a quienes sean designados en los mencionados empleos, el aludido servicio informa que todo proceso destinado al reclutamiento de personal a contrata, implica que el funcionario elegido, independiente de su condición jurídica, deba alejarse de la labor que desarrolla para asumir las funciones que impone el nuevo cargo. Al respecto, se debe hacer presente que la eventual compatibilidad o incompatibilidad de empleos, se encuentra regulada en la ley N° 18.834, específicamente en su artículo 87, cuya letra d), en armonía con el inciso segundo del artículo 88, permite a los funcionarios ser designados a contrata, conservando en propiedad la plaza de que sean titulares, por lo que resulta improcedente que la autoridad obligue a dichos servidores a renunciar a sus cargos de planta, para poder desempeñarse en alguno de los primeros puestos mencionados. No obstante, cabe indicar que el artículo 5° de la ley N° 20.798, suspende durante el año 2015 la aplicación de dicha compatibilidad, por lo que, a lo menos en la presente anualidad, no es factible ejercer tal prerrogativa, lo que en todo caso, no habilita para solicitar la renuncia de que se trata. Finalmente, en cuanto a que al recurrente se le ha negado la posibilidad de aumentar sus ingresos mediante los viáticos y horas extras a que podría acceder, corresponde aclarar, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 42.640, de 2003, de este origen, que tales beneficios no tienen un carácter habitual y permanente, ni su objetivo es el incremento de las remuneraciones, ya que su integro dependerá de la ocurrencia de las condiciones que justifiquen su pago. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante