Dictamen CGR

Dictamen N° 90799/2016

2016-12-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile que cambia de categoría funcionaria en esa institución sin solución de continuidad, tiene derecho a permanecer en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 90.799 Fecha: 19-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, solicitando un pronunciamiento acerca de si corresponde mantener adscrito a ese régimen al señor Eduardo Hernández Farías, quien luego de desempeñarse en la planta de esa institución policial fue contratado por resolución en la misma, sin solución de continuidad, en atención a los motivos que expone. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que indica, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, solo regirán respecto de quienes allí se mencionan, dentro de los cuales, en su letra d), se encuentra el personal de nombramiento supremo e institucional de Carabineros de Chile. Luego, el artículo 2° de ese cuerpo legal previene, en lo que interesa, que los imponentes de la DIPRECA que, con posterioridad a la data señalada en el párrafo precedente, cambien de categoría o clasificación funcionaria en su misma institución, servicio, organismo o empresa, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacione con el Gobierno por su intermedio, o ingrese en una distinta entre las consignadas, sin mediar discontinuidad de servicios, continuarán afectos a ese régimen previsional. Por otra parte, se debe recordar que el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.502, establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública -Carabineros e Investigaciones de Chile-, dependerán del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se regirán por sus leyes orgánicas correspondientes, lo que se verificó a partir del 21 de diciembre de 2011 - data de la entrada en vigencia de ese cuerpo legal, en concordancia con la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución Política de la República-, cambiando su dependencia, que hasta entonces correspondía al Ministerio de Defensa Nacional. Luego, la ley N° 20.735, modificó, a partir del 1 de junio de 2014, el inciso primero del artículo 61 de la ley N° 18.961, precisando que son servicios efectivos en Carabineros los prestados por el personal en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a DIPRECA o CAPREDENA o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos. En relación con la normativa que viene de citarse, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en lo pertinente, en el dictamen N° 33.903, de 2014, en lo que atañe al tiempo requerido para impetrar pensión, que lo esencial es el desempeño que los respectivos funcionarios han tenido en Carabineros de Chile, cumpliendo labores que le son propias, toda vez que una conclusión diversa conduciría a privar de pensión a exfuncionarios de Carabineros por servicios prestados en esa institución, por la sola circunstancia de no integrar, en la actualidad, la Defensa Nacional . Ahora bien, teniendo presente que el individualizado servidor ingresó a Carabineros de Chile como personal de nombramiento institucional, afecto a la DIPRECA y que, sin mediar solución de continuidad, fue contratado por resolución en la misma institución policial, es posible situarlo en la hipótesis prevista en el referido artículo 2° de la ley N° 18.458, por haberse desempeñado ininterrumpidamente en Carabineros de Chile. En mérito de lo expuesto, cumple con manifestar que al señor Hernández Farías le asiste el derecho a continuar siendo imponente de esa dirección de previsión por sus actuales labores. Transcríbase al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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