Dictamen CGR

Dictamen N° 90886/2015

2015-11-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se rechaza reconsideración de oficio N° 4.647, de 2014, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota por no aportarse nuevos antecedentes; y desestima petición de bonificación al retiro prevista en la ley N° 20.822

N° 90.886 Fecha: 16-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Buitano Siles, exdocente de la Municipalidad de Arica, solicitando se reconsidere el oficio N° 4.647, de 2014, de la Sede Regional de Arica y Parinacota, por cuanto, en su opinión y según la documentación que adjunta, le asistiría el derecho a obtener el pago de las vacaciones de los meses de enero y febrero de 2014, y también el bono contenido en la ley N° 20.305. Además, en esta oportunidad, requiere un pronunciamiento que determine su derecho al beneficio previsto en la ley N° 20.822. Conferido traslado al municipio, este manifestó, en lo sustancial -sin referirse al último estipendio reclamado-, que debido a la renuncia anticipada del peticionario, presentada con el fin de eximirse de la evaluación docente según dispone el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, aquel se desvinculó el día 30 de diciembre de 2013, data en que cumplió los 65 años de edad, haciendo que por ello sea improcedente el beneficio contemplado en la aludida ley N° 20.305. Añade, que tampoco corresponde al interesado el pago de las vacaciones por los meses que requiere, ya que dicha situación solo favorece a los profesionales de la educación contratados y no a los titulares, calidad esta última que tenía el recurrente antes de su cese. Como cuestión previa, es útil recordar que la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, mediante el oficio N° 4.647, de 2014, desestimó las dos primeras peticiones en estudio, debido a que el ocurrente que dejó de tener la calidad de funcionario municipal el 30 de diciembre de 2013 -data en que cumplió 65 años de edad-, por haber presentado su renuncia voluntaria en los términos del citado artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, sin que aparezca la verificación de la exigencia prevista en la ley N° 20.305, esto es, que hubiera requerido dicho beneficio y terminado su relación laboral después de 12 meses de la anotada edad de jubilación. Expuesto lo anterior, en relación al pago de las vacaciones de los meses de enero y febrero de 2014, y del bono establecido en la ley N° 20.305, cumple con señalar que, en atención a que el recurrente no aporta nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio contenido en el oficio N° 4.647, de 2014, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, se ratifica lo expresado por este en esas materias. Con todo, es dable indicar que tampoco beneficia al peticionario la extensión de plazo dispuesta en el artículo 5° de la citada ley N° 20.822, para pedir el bono contenido en la referida ley N° 20.305, toda vez que a la fecha de publicación del primer cuerpo legal -9 de abril de 2015-, aquel ya se había desvinculado del municipio. Finalmente, en lo relativo al bono previsto en la ley N° 20.822, es útil recordar que mediante el dictamen N° 68.491, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que el beneficio de la especie favorece a los docentes que cumpliendo con la exigencia de edad y los otros requisitos legales, además no se hayan desvinculado a la mencionada data de publicación de dicho cuerpo normativo en el Diario Oficial. En ese contexto, y según lo concluido en el precitado pronunciamiento, los educadores que presentaron su renuncia voluntaria anticipada según lo prescrito en el citado artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, y cesaron en funciones por el solo ministerio de la ley al cumplir la edad de jubilación antes de la entrada en vigencia de la anotada ley N° 20.822, no tienen derecho a percibir la bonificación regulada en este último cuerpo legal, tal como ocurre en este caso en que el peticionario se desvinculó del municipio el 30 de diciembre de 2013, época en que alcanzó los 65 años de edad. A mayor abundamiento, cabe advertir que del estudio de los antecedentes, aparece que el interesado percibió la indemnización prevista en el artículo 73, inciso final, de la ley N° 19.070, según da cuenta el decreto alcaldicio de pago N° 42, de 2014, configurándose la incompatibilidad con la bonificación de la anotada ley N° 20.822, conforme dispone su artículo 3° (aplica criterio contenido en el citado dictamen N° 68.491, de 2015). Por consiguiente, se rechaza, por una parte, la solicitud de reconsideración del oficio N° 4.647, de 2014, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y, por otra, se concluye que al recurrente no le corresponde el beneficio de la referida ley N° 20.822. Transcríbase a la Municipalidad de Arica y a la aludida Sede Regional. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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