Dictamen N° 90892/2015
N° 90.892 Fecha: 16-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Carlos Nicovani Figueroa, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando, nuevamente, la validez de la notificación del dictamen del sumario administrativo incoado en su contra, a cuya finalización se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le aplicó. En su informe, ese organismo, además de acompañar una copia del aludido expediente, señaló que tal diligencia, comunicada al recurrente mediante carta certificada remitida a su domicilio, se ajustaría a derecho. Al respecto, cabe recordar que atendiendo una similar petición del interesado, representado en esa oportunidad por el señor Miguel Teovaldo Nicovani Figueroa, esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 51.888, de 2015, manifestó, en lo que importa, que de haberse configurado un vicio que hubiese afectado la licitud de la mencionada notificación, la que de acuerdo con los antecedentes examinados, consta que se materializó el día 31 de mayo de 2011, esto es, transcurrido el término de tres días siguientes a la recepción de aquella carta en la oficina de correos correspondiente, en la actualidad no es posible para la jefatura pertinente de esa institución policial dejarla sin efecto, en atención al vencimiento del plazo de dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, confiere para dicho fin. Por consiguiente, dado que el asunto planteado ya fue resuelto por esta Contraloría General, sin que las alegaciones formuladas por el señor Andrés Carlos Nicovani Figueroa permitan modificar el citado dictamen N° 51.888, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento. Finalmente, en lo que atañe a la petición de que se reabra el mencionado procedimiento, es menester señalar, con arreglo a lo expresado en el dictamen N° 74.871, de 2012, de este origen, que la facultad para ello está radicada en la autoridad sancionadora, la que resuelve si existe o no mérito suficiente para adoptar la medida que se pretende, de modo que si el recurrente estima que existen nuevos antecedentes que cumplan con las condiciones reseñadas, debe dirigirse directamente ante aquella autoridad requiriendo tal reapertura. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndole la copia del expediente acompañado y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante