Dictamen N° 51888/2015
N° 51.888 Fecha: 30-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Teovaldo Nicovani Figueroa, en representación de don Andrés Carlos Nicovani Figueroa, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación del dictamen N° 01591/2010/1, de 2011, emitido en el sumario administrativo incoado en contra de su mandante, mediante el cual se habría confirmado la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le aplicó a aquél. En su informe, el mencionado servicio, junto con remitir una copia del pertinente expediente disciplinario, manifestó que el documento a que alude el recurrente, fue dictado acorde con la normativa que rige la materia. Al respecto, en cuanto a la licitud de la notificación del referido dictamen realizada mediante el envío de una carta certificada -y no de forma personal-, es menester hacer presente que la ley N° 19.880, aplicable en la especie, otorga igual valor y fuerza vinculante a diferentes tipos de comunicación de actos administrativos, ya que lo fundamental es que el interesado tome conocimiento de la decisión de que se trate, lo que, por cierto, se obtiene con la gestión que se objeta, según se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 51.152, de 2011, de este origen. En este sentido, es dable indicar que en los antecedentes examinados, aparece que la aludida diligencia se efectuó el 26 de mayo de 2011, la cual, al tenor de lo dispuesto en el artículo 46 del mencionado ordenamiento, se entiende practicada a contar del tercer día siguiente a la recepción de aquella carta en la oficina de correos correspondiente, esto es, la del domicilio del afectado, lo que ocurrió en esa misma fecha, de manera que la actuación en comento se materializó el día 31 de mayo de 2011. Precisado lo anterior, cumple con anotar que el artículo 53, inciso primero, del citado texto legal, permite que la autoridad, de oficio o a petición de parte, deje sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Ahora bien, considerando que el reclamo en estudio es de fecha 10 de abril de 2015, se debe expresar que, en la especie, aún en el evento de que se hubiere configurado un vicio que pudiere afectar la licitud de tal notificación, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación, pues ha transcurrido el indicado término de dos años, por lo que se rechaza su pretensión. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndole la copia del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante