Dictamen CGR

Dictamen N° 9090/2017

2017-03-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance el decreto N° 245, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas
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Dictamen N° 180996/2022
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N° 9.090 Fecha: 16-III-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro que, entre otras materias, modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Camino Santiago – Colina – Los Andes” y aprueba convenio ad-referéndum N° 1. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que se advierte que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con evidente retraso, toda vez que data del 8 de noviembre, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 26 de diciembre, ambas fechas del año 2016, en circunstancias de que el mismo formaliza lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 3.794, de fecha 26 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas –que ordena la ejecución de proyectos de ingeniería relativos a seguridad normativa, los que se encuentran aprobados desde el 12 de mayo de 2009–, demora que impacta en el monto de los intereses que el Estado deberá pagar consecuencialmente. Lo anotado, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa –vgr., dictámenes N°s 15.139 y 88.518, de 2014 y 2016, respectivamente– implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. De tal forma, esa secretaría de Estado deberá adoptar las medidas tendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas y demás que correspondan en la dilación de que se trata, e informar sobre el proceso sumarial iniciado y sus resultados, a la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio, lo que es sin perjuicio de remitir los antecedentes al Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas, para el inicio de una investigación en relación a la materia del asunto. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Transcríbase a la Fiscalía y al referido departamento, ambos de este órgano de control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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