Dictamen N° 90914/2016
N° 90.914 Fecha: 20-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del rubro, que aprueba el contrato que se indica, suscrito vía trato directo, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple hacer presente que a falta de estipulación expresa sobre el plazo de duración del convenio, como exige el numeral 3 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esta Entidad Fiscalizadora entiende que ese término corresponde al periodo contemplado para la ejecución de los trabajos en la cláusula segunda de ese acuerdo de voluntades (aplica dictamen N° 8.394, de 2012). Además, que esa entidad también podrá disponer el término anticipado del acuerdo de voluntades en caso de verificarse alguna de las causales previstas en los artículos 13 de la ley N° 19.886, y 77 de su reglamento contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no solo por aquellas a que alude la cláusula sexta del referido convenio (aplica dictamen N° 94.484, de 2015). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República