Dictamen CGR

Dictamen N° 94484/2015

2015-11-27 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 117, de 2015, de la Corporación de Fomento de la Producción
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N° 94.484 Fecha: 27-XI-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que autoriza el trato directo y aprueba el contrato celebrado con la Sociedad Virtus Partners S.P.A., para la prestación del servicio de creación, articulación e implementación de un plan de transformación institucional, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe manifestar que la terminación unilateral que puede disponer el proveedor, consignada en el inciso final de la cláusula quinta del convenio, debe entenderse regida por las normas que regulan la materia, esto es, el contratista puede comunicar a la autoridad su intención de no persistir en el contrato y, previa ponderación de esa solicitud, disponerse el término anticipado a la convención por mutuo acuerdo o por la causal que resultare procedente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 64.731, de 2014 y 42.851, de 2015). Además, cumple con hacer presente que esa entidad también podrá disponer el término anticipado del acuerdo de voluntades, en caso de verificarse alguna de las causales previstas en dicho instrumento o las mencionadas en los artículos 13 de la ley N° 19.886, y 77 de su reglamento. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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