Dictamen N° 91015/2015
N° 91.015 Fecha: 17-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se sobresee el sumario ordenado instruir con motivo de lo expuesto en el dictamen N o 22.913, de 2013, de esta procedencia, por cuanto corresponde determinar la responsabilidad estatutaria que se origina en las faltas acreditadas en el proceso de que se trata. Al respecto, cabe señalar que la investigación se ordenó con el propósito de establecer la eventual responsabilidad administrativa originada de la decisión de subdividir y posteriormente enajenar una parte del inmueble en el cual funciona el Liceo Politécnico de Melipilla, de propiedad de la municipalidad del mismo nombre, según convenio de traspaso celebrado entre esa entidad edilicia y el Ministerio de Educación conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior. Enseguida, es menester considerar que mediante un convenio de transferencia de recursos para el financiamiento de la infraestructura del individualizado establecimiento educacional, suscrito entre los organismos antes citados, se constituyó a favor del Fisco-Ministerio de Educación, respecto de ese bien raíz, una prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos o contratos, de acuerdo con lo previsto en el inciso quinto del artículo 8° de la ley N° 19.532. Pues bien, en lo que interesa, es útil anotar que a través de la resolución exenta N° 6.763, de 2012, de la Subsecretaría de Educación, se autorizó el alzamiento de la aludida prohibición y la enajenación de una parte del inmueble referido, según un plano de subdivisión aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana. En este contexto, corresponde hacer presente que la transferencia de dominio a título gratuito del bien raíz que sirve al funcionamiento del mencionado liceo, según se estipula en la cláusula sexta del convenio de traspaso de fecha 2 de junio de 1981, tiene por finalidad realizar la función educacional a la cual se encontraba afecto, y en el evento que no sea utilizado en ese propósito, deberá volver a la propiedad del Fisco, aún la parte del predio que no cumpla con dicho destino, acorde con la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N os 7.995, de 1992 y 26.788, de 2005. En este orden de análisis, cabe indicar que la Administración se encuentra en el imperativo de dar cumplimiento a los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control, que son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, como es la situación de la referida Subsecretaría de Educación, según el criterio expresado en los dictámenes N os 67.119, de 2010 y 92.889, de 2014, de este origen. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que la servidora contratada a honorarios que redactó la aludida resolución exenta N° 6.763, de 2012, reconoce en su declaración de fojas 49, haber incurrido en el error de incorporar la disposición que permite la enajenación de una parte del inmueble, siendo dable agregar que acorde con los testimonios que rolan a 20 y 23, se advierte que la revisión de la pertinencia de esa autorización debía efectuarse por los funcionarios de la División de Planificación y Presupuesto de ese ministerio. Por otra parte, corresponde puntualizar que la resciliación del contrato de compraventa celebrado entre la señalada municipalidad y la sociedad compradora; la reincorporación de la porción del inmueble al dominio de esa entidad edilicia, y la ausencia de perjuicio para el Fisco, constituyen circunstancias que no justifican el sobreseimiento que se dispone por el acto administrativo en trámite, toda vez que los hechos materia de la presente investigación configuran infracciones a los deberes estatutarios y a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, que se encuentran debidamente demostrados. En mérito de lo expuesto, se representa el documento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad funcionaria de los empleados que intervinieron en la elaboración de la precitada resolución exenta, o en su visación, como asimismo de los servidores de la nombrada secretaria regional que aprobaron y efectuaron por medio de los instrumentos respectivos, la subdivisión del inmueble antes individualizado, o que cumplieron esa instrucción sin haber representado la orden, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante