Dictamen N° 67119/2010
N° 67.119 Fecha: 10-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Marcela Zagal Caviedes, médico cirujano con desempeño en el Hospital de La Calera, dependiente del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, para reclamar por la falta de acatamiento del dictamen N° 20.861, de 2009, de esta Entidad de Control. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud ha señalado, en síntesis, que no ha dado cumplimiento a las conclusiones del aludido pronunciamiento, por estar a la espera de que el Ministerio de Salud requiera la reconsideración del mismo. Sobre el particular, es necesario recordar que por medio del referido dictamen, este Organismo Fiscalizador señaló, en lo que interesa, que si bien los becarios incorporados a un programa de especialización de conformidad al artículo 43 de la ley N° 15.076, no son funcionarios públicos mientras mantengan esa calidad, razón por la cual no gozan de los derechos propios de éstos, les asiste el pago de la asignación prevista en el artículo 8° quater de ese cuerpo normativo, por existir texto legal expreso que lo dispone, el cual, por el principio de especialidad, prima por sobre las reglas generales aplicables a dichos profesionales. Precisado lo anterior, resulta indispensable recordar que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los Servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, conforme se ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 18.105, de 2010, de este origen. En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que dicho Servicio de Salud, mientras no se modifique o deje sin efecto el pronunciamiento en cuestión, deberá dar cumplimiento a la brevedad a lo dispuesto en él. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República