Dictamen CGR

Dictamen N° 91075/2014

2014-11-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil. Reconsiderado por dictamen 19577/2015
Superado por
Dictamen N° 19577/2015
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93\nReconsidera dictamen

N° 91.075 Fecha: 21-XI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4303, conducida por su funcionario, señor René Elizardo Matamala Aburto, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de mayo de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Manso de Velasco, y próximo a la calle Rancagua, en la comuna de San Fernando, intentó sobrepasar a un station wagon que se encontraba detenido en esa vía, cuyo conductor, al reiniciar la marcha en maniobra de viraje para acceder a la calzada, colisionó al vehículo policial, lo que la Subcomisaría de I.A.T. y Carreteras Cachapoal, en su oficio N° 13, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 1, de 2014, de la Prefectura Colchagua, ascendieron a la suma de $1.616.020, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y atendido a que en la documentación analizada, aparece que el aludido siniestro fue conocido por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, el que dictó sentencia, corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas tendientes a agregar al expediente copia de tal fallo, diligencia que, en opinión de esta Entidad Fiscalizadora, es necesaria para resolver acerca de la presente solicitud. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República