Dictamen N° 911/2019
N° 911 Fecha: 11-I-2019 A través del dictamen N° 29.288, de 2018, y con motivo de una reclamación de Ingesan Limitada acerca de la juridicidad de la adjudicación del contrato “Mejoramiento Sistema APR El Abra, Comuna de Requínoa”, efectuada por la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío S.A. (ESSBIO) en virtud de un acuerdo suscrito con la Dirección de Obras Hidráulicas, esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que los convenios celebrados por las empresas sanitarias y sus contratistas, referidos a los sistemas de agua potable rural (APR), tienen la calidad de contratos entre particulares, razón por la cual no correspondía emitir un pronunciamiento sobre la problemática planteada por la recurrente, por tratarse de un asunto ajeno a su competencia. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, don Juan Miguel González, en representación de Ingesan Limitada señala, en síntesis, que “en estos procedimientos administrativos, subyace obviamente la aplicación de la Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos”. Añade que en ese contexto, dado que ESSBIO dejó indebidamente fuera de bases la oferta de su representada por las razones que señala, procede que la “Dirección de Obras Hidráulicas, corrija a la brevedad la medida adoptada” y, en definitiva, que se adjudique el contrato a Ingesan Limitada, por cuanto su oferta sería la más conveniente al patrimonio público. Sobre el particular, considerando que la problemática planteada ya fue atendida por medio del precitado dictamen, y teniendo en cuenta que no se han aportado elementos de juicio diversos a los ponderados con anterioridad que permitan alterar lo resuelto, no procede innovar respecto de lo consignado en dicho pronunciamiento. Con todo, se ha estimado del caso puntualizar, a diferencia de lo que parece entender la recurrente, que la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, solo regula los contratos celebrados por la Administración del Estado, cuyo no es el caso. Finalmente, cabe reiterar lo expresado en el reseñado dictamen, en orden a que la Dirección de Obras Hidráulicas, en los convenios de esta clase que celebre con las concesionarias, tiene el imperativo de fiscalizar el cumplimiento del programa acordado con estas y de resguardar la correcta inversión de los fondos públicos, razón por la cual debe pronunciarse expresamente acerca de los asuntos que se le sometan a su conocimiento y que digan relación con tales deberes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República