Dictamen CGR

Dictamen N° 91113/2016

2016-12-20 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances las resoluciones Nºs. 65, 89 y 90, todas de 2016, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
Aplicado por
Dictamen N° 24873/2018
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N° 91.113 Fecha: 20-XII-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, mediante las cuales se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación de los servicios que se indican en cada caso, por encontrarse ajustadas a derecho. No obstante, es necesario que en la etapa de aclaraciones de la licitación pública esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que la obligación de continuar prestando servicios que se contempla para el proveedor en el párrafo final del N° 20.2 de las bases administrativas sólo se extenderá hasta el momento en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que disponga el término anticipado del contrato. En la misma oportunidad deberá aclarar la data a contar de la cual se cuenta el período de vigencia de 90 días de la garantía de seriedad de la oferta, regulada en el N° 7 del pliego administrativo de condiciones, a fin de que exista la debida concordancia con el mismo lapso en que se encuentra en vigor la correspondiente propuesta, previsto en el N° 8.2 (aplica dictamen N° 29.439, de 2014). Asimismo, deberá precisar que en el caso de la uniones temporales de proveedores la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato también podrá ser tomada por un tercero a su nombre, lo que se ha omitido indicar N° 16 de las bases en análisis (aplica dictamen N° 22.800, de 2016). Por último, que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886, en la declaración jurada contenida en el anexo N° 2, el respectivo proveedor deberá informar si registra o no saldos insolutos por los conceptos a que alude su N° 4, y no como allí se indica, pues sólo permite declarar que “no registra” esos saldos (aplica dictamen N° 48.830, de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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