Dictamen N° 29439/2014
N° 29.439 Fecha: 25-IV-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 26, de 2014, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública para la contratación de los servicios de laboratorios de ensayo para el control de alimentos y ración servida de los programas de alimentación escolar y pre-escolar, a nivel nacional, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que en el desarrollo del respectivo proceso licitatorio, en la etapa de aclaraciones, ese organismo público deberá precisar: 1. La data a contar de la cual se cuenta el período de vigencia de 90 días de la garantía de seriedad de la oferta, regulada en el N° 9.1 de las bases administrativas, a fin de que exista la debida concordancia con el mismo lapso en que se encuentra en vigor la correspondiente propuesta, previsto en el N° 7.1, toda vez que el primer cómputo se efectúa desde la fecha de publicación de la licitación y el segundo a contar de la data de cierre de recepción de ofertas, de manera que estas últimas no se encuentran garantizadas durante todo el tiempo en que están vigentes. 2. El tope del monto de las multas aplicables a los proveedores, considerando que en el N° 21 del pliego de condiciones se dispone que es de un 15% del valor anual del contrato y en el N° 21.3 se establece que dicho porcentaje se calcula sobre el valor total del contrato. Además, respecto del N° 28 de las bases administrativas, relativo a los servicios conexos, cabe hacer presente que, en concordancia con lo dispuesto en el inciso primero de dicha disposición, procede que, en su oportunidad, se pondere si concurren las circunstancias que configuran una causal de contratación directa, de conformidad con los artículos 8° y 10 de la ley N° 19.886 y del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respectivamente, y, por ende, no se trata de una modificación del contrato a que dé lugar la licitación de la especie, como se expresa en el inciso segundo. Finalmente, es necesario que los antecedentes enumerados en el anexo N° 16 -denominado “Maestro Documentación Técnica de la Prestación de Servicio” y a los cuales se refieren diferentes disposiciones de las presentes bases-, se publiquen en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, toda vez que en aquellos se contienen instrucciones y manuales de carácter técnico para el desarrollo de los servicios licitados. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República