Dictamen N° 91123/2014
N° 91.123 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pascal Andrés Moreno Chaves, ex contratado a honorarios de la Subsecretaría de Minería, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, en orden a poner término anticipado a su vinculación, lo que, en opinión de esa institución, se ajustó a lo establecido en el referido pacto. Sobre el particular, corresponde señalar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en los dictámenes N os 65.540, de 2012, y 1.123, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, quienes prestan servicios a la Administración en base a tales acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención, encontrándose la superioridad facultada para disponer su finalización antelada, cuando así se hubiese previsto en el mismo. En este contexto, se debe indicar que el anotado contrato incluyó en su cláusula sexta, la facultad de la autoridad de ponerle término en forma anticipada, sin expresión de causa, situación que aconteció en el presente caso, por lo que acorde con lo expuesto y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 1.932, de 2013, de esta procedencia, cabe concluir que dicho cese se ajustó a derecho. Por último, en cuanto a que el fin del convenio se produjo durante el goce de una licencia médica, es necesario destacar que conforme a lo precisado en los dictámenes N os 12.221, de 2011 y 80.167, de 2014, de este origen, no obsta a la adopción de la determinación en comento que el afectado se haya encontrado haciendo uso de dicho permiso médico. Transcríbase a la Subsecretaría de Minería y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República