Dictamen CGR

Dictamen N° 91151/2014

2014-11-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La administración posee dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley. Compete a la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile pronunciarse sobre la eventual invalidez de sus exfuncionarios

N° 91.151 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Alejandro Logan Soto, abogado, en representación de don Sebastián Felipe Fortunatte Arenas, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante, dispuesto a través del decreto N° 427, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que, en opinión de esa institución policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, en el evento de haberse configurado algún vicio que incidiese en la licitud del alejamiento del señor Fortunatte Arenas, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispusiese su invalidación, debido al transcurso del aludido término de dos años. A su turno, respecto a que se le pague la indemnización por los años de servicio, se debe indicar que aquélla se establece en el Código del Trabajo, el que no rige para los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes se encuentran afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial. Luego, en lo referente a que a su representado no se le habría otorgado el beneficio previsto en el artículo 124 del citado texto estatutario, es dable anotar, que dicho precepto previene que los servidores con derecho a pensión de retiro que deban abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causa del alejamiento, continuarán disfrutando de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad durante cuatro meses, supuesto que no se verifica en la especie, pues el interesado cesó sin disfrutar de algún tipo de jubilación. Enseguida, en lo que atañe a que se le adeudaría la indemnización de desahucio, es dable precisar que el artículo 133, inciso cuarto, del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, dispone que no tendrán derecho a ella, sino sólo a la devolución, sin intereses, de las imposiciones correspondientes, los empleados que dejen de pertenecer a la institución sin tener derecho a pensión de retiro, hipótesis en la que se encuentra el señor Fortunatte Arenas, por lo que carece del beneficio que se pretende. Finalmente, respecto a la posibilidad de calificar la lesión que sufriera el afectado en un accidente en actos del servicio como una invalidez, cabe señalar que según el criterio contenido en los dictámenes N os 17.683, de 2001 y 58.575, de 2010, de este origen, quienes fuesen desvinculados por un motivo diferente al de enfermedad invalidante, pueden solicitar, dentro del plazo de diez años contemplado en el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, en virtud de lo manifestado en el dictamen N° 17.683, de 2001, de esta procedencia-, la modificación de la causal de su cese y obtener una pensión de inutilidad, si la pertinente comisión médica determina que, al tiempo de su alejamiento, padecía de una enfermedad de esas características. De esta manera, y dado que el señor Fortunatte Arenas se encuentra aún dentro del anotado término, puede requerir al mencionado cuerpo colegiado que estudie sus antecedentes de salud, con el objeto de que éste establezca si sus dolencias son de carácter invalidante, lo que es indispensable para poder resolver sobre la petición de que se trata. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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