Dictamen N° 91192/2014
N° 91.192 Fecha : 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Quiroz Lagos, abogado, en representación de don Francisco Antonio Torres Castillo, solicitando se instruya a Gendarmería de Chile que modifique el certificado de cómputo de penas emitido para los fines de que este último pueda acceder a la libertad condicional. Precisa que fue condenado a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por dos delitos de tráfico de estupefacientes y, a la misma pena, por uno de asociación ilícita para el narcotráfico, por lo que estima improcedente que para esa postulación se le requiera cumplir dos tercios de la suma de ambas condenas, requisito aplicable respecto del primer delito, sino que correspondería la mitad de dicho total, exigible en caso del segundo, en virtud del principio pro reo, según indica. Requerido su informe, Gendarmería de Chile expresa que su proceder se ajusta a la normativa y jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, dado que, tratándose de los delitos previstos en el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, como sucede con el tráfico de estupefacientes, el legislador los considera de la mayor gravedad, por lo que impone un requisito más gravoso para que se pueda conceder la libertad condicional, al considerar un período mayor de cumplimiento efectivo de la pena y, además, no es lógico que quién ha cometido alguno de esos tipos penales, conjuntamente con otro no previsto en esa disposición, pueda acceder a ese beneficio exigiéndosele el menor tiempo de ejecución de la condena establecido respecto de este último, puesto que ello significaría que el autor de un delito grave resultaría favorecido por cometer otro de menor entidad. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 74 del Código Penal dispone que al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las distintas infracciones, añadiendo su inciso segundo, en lo pertinente, que el sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible y, cuando no lo fuere, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves. A su turno, el artículo 2° del decreto ley N° 321, de 1925 -que Establece la Libertad Condicional para los Penados-, previene que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla, entre otros requisitos, la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Luego, en el artículo 3° del mismo decreto ley se fijan reglas especiales en relación al requisito del tiempo de cumplimiento de condena, aplicables a los casos específicos que allí se enuncian. En este sentido, el inciso tercero de este precepto dispone que a los condenados por los delitos, entre otros, de tráfico de estupefacientes -como acontece con una de las condenas impuestas al interesado-, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Agrega el inciso cuarto del referido artículo 3°, que a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho esta quedará fijada en veinte años. Por su parte, el decreto N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia -reglamento del referido decreto ley-, establece en el artículo 14 que “Se entiende por ‘tiempo de condena’, el total de las condenas que tenga el reo”. Su artículo 4° añade que tiene derecho a salir en libertad condicional todo individuo condenado a pena privativa de libertad de más de un año de duración, que reúna los requisitos que enumera, en cuyo N° 1° está el haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, con excepción de los condenados por, entre otros, el delito de tráfico de estupefacientes, a quienes se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. En este contexto, de conformidad con lo concluido por este Organismo Contralor en el dictamen N° 9.881, de 1996, los reos sentenciados a penas superiores a 20 años por haber cometido más de un delito y entre estos, en lo que interesa, el de tráfico de estupefacientes, acorde con el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, deben cumplir los dos tercios de la condena para acceder al beneficio de la libertad condicional, única regla aplicable según se reitera en el artículo 4°, N° 1°, del decreto N° 2.442, de 1926. Además, de acuerdo con el aludido pronunciamiento, atendido lo dispuesto en el artículo 14 del mismo reglamento, debe entenderse que tratándose de condenados por varios delitos, uno de los cuales es de aquellos que señala el indicado inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, el total de las penas debe considerarse como un solo tiempo y en relación a él aplicarse la norma que establece el período de privación de libertad necesario para acceder a la libertad condicional, que no es otro que el de dos tercios de la condena. Finalmente, corresponde puntualizar que no resulta aplicable a la situación planteada el principio pro reo que el recurrente invoca, puesto que con ello se excederían los límites propios de esa institución penal, en atención a que existen textos legales y reglamentarios claros e inequívocos que en forma expresa regulan la materia y, además, conduciría a una vulneración del derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, N° 2°, de la Constitución Política, respecto de los condenados únicamente por delitos no contemplados en el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, quienes deben cumplir la mitad del tiempo de condena para que se les conceda la libertad condicional y, asimismo, de los condenados solo por uno de los delitos mencionados en esa disposición, los que deben cumplir dos tercios de la pena para optar a dicho beneficio. Por ende, esta Contraloría General debe desestimar la presentación deducida y concluir que la actuación de Gendarmería de Chile se ajusta a derecho. Transcríbase al Ministerio de Justicia y a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República