Dictamen CGR

Dictamen N° 91199/2014

2014-11-21 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se acoge solicitud de reconsideración de dictamen que indica toda vez que no se han aportado nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado por esta Entidad de Control
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Dictamen N° 5243/2019
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N° 91.199 Fecha : 21-XI-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Rodolfo Lisboa Carvajal, solicitando la reconsideración del dictamen N° 43.044, de 2014, de este origen, el cual determinó que los actos administrativos que modificaron los límites del recinto portuario de la Empresa Portuaria de Coquimbo, así como la caducidad de la concesión marítima de la que era titular el peticionario en tal sector, se encontraban ajustados a derecho. En esta ocasión, el interesado vuelve a impugnar tales instrumentos sobre la base de una supuesta falta al debido proceso sin aportar nuevos argumentos o antecedentes que no hayan sido ponderados y analizados en sus anteriores presentaciones. Al respecto, cabe recordar que por decreto N° 690, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, al requirente se le otorgó una concesión marítima hasta el 30 de junio de 2018, sobre sectores de fondos de mar en el lugar denominado Sector Norte del Muelle de Empresa Portuaria de Chile, comuna de Coquimbo, provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo, cuyo objeto era efectuar rellenos sobre un sector de fondo de mar, para construir una oficina de administración y ocupar la superficie restante como área de trabajo y para la construcción de tres varaderos. Además, el numeral 5 de dicho instrumento expresó que las obras a realizar por el concesionario no podían perjudicar la expansión futura del señalado puerto. Luego, dicha concesión marítima fue caducada a través del decreto N° 504, de 2011, de la consignada Cartera de Estado, en razón de que su titular no dio cumplimiento a su objeto, ni presentó oportunamente la documentación correspondiente para la inscripción como terreno de playa a nombre del Fisco de los rellenos autorizados. Por su parte, los decretos N°s. 122 y 180, de 2009 y 2011, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobaron la modificación del reseñado recinto portuario en los términos que indican, cuya ampliación incluyó los sectores sobre los cuales recaía la concesión marítima en análisis. Pues bien, al igual que el pronunciamiento que se objeta, cabe advertir que el interesado no ha aportado nuevos argumentos o antecedentes suficientes que permitan a esta Entidad de Control adquirir la convicción acerca de la ilegalidad de los actos administrativos impugnados ni de las actuaciones de las autoridades con competencia en la materia. Consecuente con lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración en examen y se confirma el criterio contenido en el dictamen N° 43.044, de 2014. Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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