Dictamen CGR

Dictamen N° 91218/2014

2014-11-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre aplicación del decreto N° 12, de 2013, del Ministerio de Hacienda, en las situaciones que se indican

N° 91.218 Fecha: 21-XI-2014 La Subsecretaría de Justicia consulta acerca de si “el Ministerio de Justicia está en condiciones de licitar obras de iniciativas de inversión de menor cuantía para sus servicios dependientes”, conforme a lo previsto en el decreto N° 12, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que fija el monto máximo para obras sin intervención del Ministerio de Obras Públicas. Sobre el particular, resulta necesario anotar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del último Ministerio aludido -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, dispone que esa Secretaría de Estado es la encargada del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales y el organismo coordinador de los planes de ejecución de las obras que realicen los Servicios que lo constituyen y de las demás entidades a que se refieren los artículos 2º y 3º de esa ley. Luego, que el artículo 16 de ese decreto con fuerza de ley prescribe, en lo que importa, que a la Dirección de Arquitectura corresponderá la realización del estudio, construcción, reparación y conservación de los edificios públicos que se construyen con fondos fiscales, sin perjuicio de los que deban ser ejecutados exclusivamente por otros Servicios de acuerdo a sus leyes orgánicas. En ese orden de consideraciones, conviene destacar que el artículo 10 del decreto ley N° 1.605, de 1976, dispone que por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Obras Públicas, podrá fijarse y modificarse el monto máximo de las obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza que podrán contratar los servicios públicos, directamente, sin intervención de la segunda Secretaría de Estado nombrada. En cumplimiento del precepto aludido en el párrafo anterior, el precitado decreto N° 12, de 2013, indica, en su N° 1, que los servicios públicos que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, deben operar en cuanto a construcciones a través de esta última Cartera Ministerial, podrán contratarlas directamente sin su intervención cuando se trate de las iniciativas de inversión para los procesos y en los montos que se especifican en las letras a, b y c de ese numeral. Ahora bien, del análisis de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia -cuyo texto se contiene en el decreto ley N° 3.346, de 1980, de esa Cartera-, no aparece que este cuente con atribuciones para contratar obras, de modo que, en armonía con la reseñada preceptiva, debe recurrir al de Obras Públicas para tales efectos, a menos de que se trate de las contrataciones que detalla el singularizado decreto N° 12, pues en tal caso puede contratarlas directamente sin su intervención (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.638, de 2014). Puntualizado lo anterior, y frente a la presentación que se atiende, en orden a la posibilidad de que el Ministerio de Justicia contrate obras para sus servicios dependientes, esta Sede de Control, teniendo a la vista lo consignado en el artículo 2°, letra h), del citado decreto ley N° 3.346 -según el cual a esa Cartera de Estado le corresponde, en lo que interesa, programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para sus servicios dependientes-, no advierte óbice para ello, en la medida que dichos convenios se enmarquen en los procesos y montos indicados en el mencionado decreto N° 12, se ciñan al ordenamiento y habilitaciones presupuestarias pertinentes, y sean ejecutadas coordinadamente con las jefaturas superiores de los aludidos servicios con arreglo a los actos que sea necesario dictar al efecto. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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