Dictamen CGR

Dictamen N° 91276/2016

2016-12-20 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reitera dar cumplimiento a lo señalado en el dictamen Nº 58.011, de 2016, de este origen

N° 91.276 Fecha: 20-XII-2016 Mediante el dictamen del epígrafe, esta Contraloría General, atendió una presentación efectuada por doña Maritza Ortiz Madariaga en la que reclamaba en contra del oficio N° 381, de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se pronunció sobre la denegatoria de la Dirección de Obras Municipales de Melipilla (DOM) de tramitar una solicitud de rectificación del rol de avalúo consignado en el permiso de edificación N° 20, de 2001, en tanto no se concluyera el proceso de cambio de profesional que menciona y no se efectuase el pago de los derechos municipales por este concepto. En el aludido oficio se expresó, en cuanto a la juridicidad del cobro efectuado por la individualizada corporación, que no se aprecia que la sola constancia del cambio de profesionales en el expediente -acorde lo previsto en el inciso segundo del artículo 5.1.20. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- quede comprendida en aquellos supuestos a los que se refieren los artículos 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la nombrada cartera de Estado- y 41, N° 1, del decreto ley N° 3.063, de 1979. En razón de ello se determinó -considerando que los derechos objetados se encuentran establecidos en el artículo 17 del decreto N° 1.590, de 2004, de la Municipalidad de Melipilla, que aprueba la Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios-, que esa entidad edilicia tendrá que abstenerse de dar aplicación a tal precepto y adoptar las medidas que sean necesarias a fin de subsanar tal situación, debiendo dar cuenta a esta Sede de Control, en el plazo que ahí se indica. Pues bien, en esta oportunidad, el singularizado municipio ha remitido el pertinente informe, comunicando las acciones realizadas según lo ordenado en el citado pronunciamiento. En ese contexto, es menester apuntar que si bien en dicho documento se señala que no se efectuará el cobro de los anotados derechos y, además, se alude a la emisión de la resolución N° 21, de 2016, de la DOM -que rectifica el reseñado permiso N° 20, acogiendo la solicitud de la peticionaria-, no se hace referencia a las providencias adoptadas con el objeto de subsanar la situación observada en el dictamen de la suma, esto es, que los mencionados derechos se encuentran fijados en el artículo 17 de la nombrada ordenanza municipal pese a no ajustarse a la preceptiva aplicable. Por lo tanto, resulta necesario que esa repartición dé cumplimiento a lo instruido en el referido pronunciamiento, informando sobre la materia a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Sede de Control, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la mencionada Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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