Dictamen N° 91497/2015
N° 91.497 Fecha: 18-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al documento del rubro, que aprueba las bases administrativas para la licitación de la consultoría de diseño “Restauración Templo Votivo de Maipú”, por cuanto las observaciones formuladas por esta Entidad de Fiscalización, mediante el oficio N° 61.296, de 2015, no han sido subsanadas en su totalidad. En efecto, respecto de la primera observación, cabe manifestar que si bien en esta oportunidad en el punto 4 de las bases se establecen requisitos de experiencia a reunir por los oferentes, atendido el tenor literal -título de arquitecto y desempeño como jefe de proyecto- resultan aplicables solamente a las personas naturales no inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, omitiéndose, en consecuencia, exigencias respecto de las personas jurídicas que carezcan de tal inscripción. Enseguida, en lo que concierne al mismo punto de las bases, no se explicita que el deber de acreditar un monto mínimo de 7.500 UTM en trabajos de consultoría, está dirigido a los participantes no inscritos en la especialidad 6.4, categoría primera superior, del aludido registro. Asimismo, y en relación a la exigencia del párrafo precedente se omite señalar el modo de acreditarla, toda vez que ninguno de los formularios que se aprueban, contempla anotar el valor de las consultorías ejecutadas. Luego, en lo que respecta a lo observado en el punto cuarto del oficio ya citado, se mantiene la referencia a “multas ejecutorias”. Por otra parte, en cuanto al reparo contenido en el numeral once del mencionado oficio, cabe manifestar que en el punto 1.11.5 de los términos de referencia se establece que la aprobación por parte de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Maipú debe solicitarse durante la etapa 4, en circunstancias que ni en el punto 1.11.4 -que detalla el contenido de dicha etapa- ni en ninguna otra etapa se contempla tal actividad. Adicionalmente, en el mismo numeral 1.11.5, acápite “Aprobaciones” se precisa que debe presentarse como parte de la “Entrega Final”, la aprobación del anteproyecto, por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, en circunstancias que de acuerdo a los términos de la etapa 4 y al cuadro contenido en el punto 17 de las bases, tal aprobación es una obligación correspondiente a dicha etapa 4. Finalmente, cabe señalar que la resolución en estudio ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación