Dictamen N° 61296/2015
N° 61.296 Fecha:31-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aprueba las bases administrativas para la licitación de la consultoría de diseño “Restauración Templo Votivo de Maipú”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Se omite señalar los requisitos de experiencia que deben reunir los oferentes para poder participar, máxime si -en virtud del artículo 2 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas- se considera la posibilidad de contratar con personas naturales o jurídicas no inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas. 2.- No corresponde hacer de cargo del consultor el pago de los derechos municipales para la obtención de la aprobación del anteproyecto en la Dirección de Obras que se señala en el punto 2 de las bases (aplica criterio contenido en el oficio N° 78.602, de 2011, de este origen). 3.- La información que se debe entregar respecto del punto 9.1 “Oferta Técnica”, subtítulo “A. Experiencia General y Antecedentes del Consultor” en relación a los formularios N os 1, 2 y 3, no se condice con la señalada en los formatos de los respectivos formularios. Se reitera la observación en relación al subtítulo “C. Equipo Propuesto. Calidad de Equipo Profesional”, en lo que respecta al formulario N° 5. 4.- En la letra F, acápite “Otros” del referido punto 9.1, no se precisa el alcance de la expresión “irregularidades”, en lo que concierne al certificado o informe de antecedentes comerciales allí mencionado. A lo anterior, cabe añadir, que resulta impropio referirse a “multas ejecutorias”, respecto al certificado de antecedentes laborales. 5.- En atención a su materia, el formulario que corresponde citar, en el primer párrafo de la letra B, punto 9.2, es el formulario N° 6. 6.- En el punto 14 existe discordancia en relación a la vigencia exigida para la garantía de fiel cumplimiento, por cuanto se indica una extensión “igual al plazo del contrato más seis (12) meses”. 7.- El punto 20 establece, respecto del reemplazo de personal a solicitud de la dirección, que el reemplazante debe tener méritos idénticos o superiores al incluido en la propuesta, en circunstancias que el artículo 67 del citado reglamento se refiere a méritos similares. 8.- No se aprecia el fundamento normativo de la obligación del consultor establecida en el punto 23, en orden a comunicar al servicio si apelará o no de su calificación, una vez hecha efectiva la liquidación. 9.- No resulta posible entender el significado de la acepción “partido general” en el punto 1.11.2, acápite “Anteproyecto Arquitectura”, de los términos de referencia. 10.- Algunos proyectos de especialidades señalados en el punto 1.11.4 de los citados términos, a vía ejemplar proyecto de audio, de calefacción, no se incluyen en el formulario N° 7 “Oferta Económica por Especialidad (Presupuesto Detallado)”. 11.- El punto 1.11.5 establece que las aprobaciones por parte del Consejo de Monumentos Nacionales y de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Maipú deben solicitarse durante la etapa 3, en circunstancias que el punto 1.11.3 -que detalla el contenido de dicha etapa- no contempla tales actividades. Finalmente, en el “Formato Referencial Currículum Vitae”, la mención realizada al punto C2 de los términos de referencia, es incorrecta, en tanto es la letra C.2 del punto 9.1 de las bases administrativas, la que regula su contenido. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación