Dictamen CGR

Dictamen N° 915/2009

2009-01-08 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. No compete a Contraloría certificar sobre la procedencia del beneficio tributario previsto en la ley 18595 ni tampoco pronunciarse sobre si concurren en un determinado caso las condiciones que permiten acceder a dicha franquicia, pues ello constituye una materia de tributación fiscal interna cuyo conocimiento corresponde exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos. Dirección de Obras Municipales debe cumplir la obligación que le impone el art/4 inc/1 del Dto 1419/87 Inter, en orden a remitir copia de la recepción municipal de obras efectuadas en zonas de renovación urbana a la Dirección Regional correspondiente del SII, en el transcurso de la semana siguiente a su otorgamiento
Aplicado por
Dictamen N° 44453/2010
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N° 915 Fecha: 8-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Celaya Bastidas, en representación del Terminal de Buses Los Héroes S.A., solicitando se certifique la procedencia del beneficio tributario previsto en la ley N° 18.595, de concurrir las condiciones que ese texto legal y su reglamento contemplan, respecto de la edificación que señala, considerando que la Municipalidad de Santiago se ha negado a ello. Requerido su informe, la Municipalidad de Santiago lo emitió por el oficio N° 1.672, de 2008, al cual se adjunta el oficio N° 1.096, de 2008, del Director de Obras Municipales, en el que se efectúa una relación de los antecedentes que constan en esa unidad municipal, en los expedientes de las obras edificadas en el inmueble a que se refiere el ocurrente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo único de la ley N° 18.595, reglamentada por el decreto N° 1.419, de 1987, del Ministerio del Interior, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año -lapso que fue renovado por cinco años mediante la ley N° 18.959-, declare zonas de renovación urbana las áreas urbanas previamente delimitadas por la municipalidad correspondiente, en las cuales se considere necesario promover su mejoramiento, renovación, rehabilitación o remodelación, gozando los inmuebles ubicados en esas zonas que se construyeren, reconstruyeren, remodelaren o rehabilitaren, los beneficios relativos al impuesto territorial, que ese texto legal señala. A su vez, mediante el decreto N° 107, de 1988, del Ministerio del Interior, modificado por el decreto N° 909, del mismo año y Secretaría del Estado, se establecieron las zonas de renovación urbana en los sectores que indica en las comunas de la Región Metropolitana de Santiago. Enseguida, debe señalarse que a este Organismo Contralor no le compete emitir certificaciones como las solicitadas por el recurrente y tampoco pronunciarse acerca de si concurren en un determinado caso las condiciones que permiten acceder al beneficio tributario de la especie, considerando que tal asunto constituye una materia de tributación fiscal interna, cuyo conocimiento corresponde exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en los artículos 7°, letra b) del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6°, letra A), número 1, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que en la documentación remitida por el municipio, no consta que la Dirección de Obras Municipales de Santiago haya dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° , inciso primero, del citado reglamento aprobado por el decreto N° 1.419, de 1987, del Ministerio del Interior, en orden a remitir copia de la recepción municipal a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que corresponda, en el transcurso de la semana siguiente a su otorgamiento. Se remiten, para su conocimiento, fotocopias de los oficios N°s 1.672, de 2008, de la Municipalidad de Santiago y 1.096, de 2008, del Director de Obras Municipales de esa comuna.