Dictamen CGR

Dictamen N° 44453/2010

2010-08-05 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre habilitación de terreno de propiedad privada como plaza pública
Aplicado por
Dictamen N° 3461/2012
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Dictamen N° 59759/2011
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N° 44.453 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Rubio Catalán, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que la Municipalidad de Maipú haya dispuesto la ocupación como plaza pública de un inmueble de su propiedad, instalando mobiliario municipal en él. Señala, en síntesis, que en el año 2006 adquirió el terreno en cuestión, el que, a su juicio, tendría el destino de comercio y párvulos, sin embargo el municipio, sin mediar notificación alguna, estableció que el sector en el que se ubica es una área verde. Añade que en reiteradas ocasiones ha sido fiscalizado por funcionarios de esa entidad edilicia, y que habiendo solicitado una solución a su situación no ha tenido respuestas favorables, por lo que requiere se le condone el pago de las contribuciones del inmueble de que se trata; que el municipio le indemnice por haber utilizado su propiedad como plaza y que, en definitiva, se respete el uso de suelo destinado a comercio y párvulos. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 1.200/26, de 2010, en el cual indica, en lo que interesa, que aun cuando es efectivo que el recurrente es dueño del terreno en cuestión, durante el año 2004, a través del procedimiento que contempla el ordenamiento que regula la materia, se modificó el Plan Regulador Comunal, estableciéndose que el sector en el que aquél se emplaza tiene un uso de suelo de área verde. Sobre el particular, en primer término, en lo que dice relación con la ocupación por parte de la entidad edilicia del aludido terreno, efectuada la indagatoria de rigor, se pudo constatar que si bien en la actualidad éste no es utilizado como plaza pública, ya que se encuentra cerrado, en su interior el municipio instaló el siguiente mobiliario: una postación de hormigón armado de doble brazo y dos luminarias; una postación de acero galvanizado de 3 metros, con una luminaria; tres basureros metálicos y un pilón de regadío de albañilería soterrado con ductos de PVC. Asimismo, es necesario tener en cuenta, que de los documentos tenidos a la vista aparece que la entidad edilicia consideraba que el uso del terreno en cuestión era de carácter público, por lo que si bien realizaba la mantención periódica del lugar, cuando tomó conocimiento de que el inmueble de que se trata era de propiedad privada suspendió tales gestiones, pero mantuvo las instalaciones de iluminación para resguardar la seguridad de los vecinos del sector, así como el corte de pasto con fines sanitarios. De lo expresado es posible colegir que la Municipalidad de Maipú invirtió recursos municipales en un inmueble de propiedad particular con el objeto, según indica, de ejercer en el mismo funciones relacionadas con el aseo y ornato y la seguridad ciudadana. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 45.541, de 2006, entre otros, ha concluido que los municipios están habilitados únicamente para ejercer sus funciones sobre los bienes nacionales de uso público, y no sobre terrenos particulares, ya que ello implicaría aplicar fondos municipales en beneficio de intereses privados. Con todo, es menester hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 2.343, de 2000, y 34.727, de 2003, ha reconocido la posibilidad que esas entidades destinen excepcionalmente recursos con los objetos enunciados, en la medida que ello sea necesario para el cumplimiento de sus finalidades y se resguarden debidamente los intereses municipales comprometidos. Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el terreno en cuestión si bien está zonificado como área verde en el respectivo Plan Regulador Comunal, es de propiedad del recurrente, y, por ende, la intervención de un tercero en dicho predio -tal como acontece con la instalación de mobiliario por parte del municipio- habría requerido de la autorización previa de su dueño. Atendido lo anteriormente expuesto, cumple con señalar que, según se desprende de la documentación aportada por el propio municipio, en la situación en examen no se han configurado los requisitos que habrían habilitado a la Municipalidad de Maipú para invertir recursos municipales en el terreno del recurrente, puesto que aun cuando el mobiliario instalado en el inmueble en cuestión tenía, entre otros objetivos, el de velar por el aseo y el ornato de la comuna y la seguridad ciudadana -funciones propiamente municipales, con arreglo de lo dispuesto en los artículos 3° y 4°, letra j), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, no consta que el dueño de dicho predio haya dado la debida autorización y, menos aún, que el municipio haya adoptado las gestiones correspondientes para asegurar el patrimonio municipal. De este modo, corresponde que la Municipalidad de Maipú adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación en examen, de acuerdo al criterio precedentemente expuesto, e inicie las investigaciones que procedan a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados, informando de ello a esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, en lo que se refiere a la condonación del pago de contribuciones, cabe señalar que, conforme al criterio contenido en los dictámenes N°s. 17.083, de 2008 y 915, de 2009, este Organismo de Control se debe abstener de emitir un pronunciamiento sobre dicho asunto, toda vez que el mismo incide en la interpretación y aplicación de la ley N° 17.235, esto es, en la normativa relativa a tributación fiscal interna, asunto de competencia exclusiva del Servicio de Impuestos Internos, según lo disponen los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la ley orgánica de ese servicio y 3° de la citada ley N° 17.235. Luego, en lo que respecta al eventual pago de la indemnización que reclama el recurrente, es menester considerar que por incidir tal materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre dicho aspecto, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.954, de 2010). Finalmente, en lo que dice relación al destino del terreno en cuestión, es menester indicar que el solicitante se encuentra obligado a respetar las normas de uso de suelo que al respecto ha establecido el correspondiente Plan Regulador Comunal, en conformidad a lo previsto en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, según el cual el uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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