Dictamen N° 9153/2015
N° 9.153 Fecha: 03-II-2015 La División de Auditoría Administrativa ha remitido las presentaciones efectuadas por don Marcelo Muñoz Flores, en representación de la Cámara Franca A.G., mediante las cuales formula observaciones a lo informado por el Intendente de la XII Región en su oficio N° 498, de 2014, que dio respuesta al Informe de Investigación Especial N° 11, de 2013, de esta Contraloría General, preparado con ocasión de las denuncias sobre irregularidades en la ejecución del contrato de concesión de la Zona Franca de Punta Arenas. En particular, manifiesta sus discrepancias en cuanto a la base de cálculo y las obras que la aludida autoridad territorial estima que pueden considerarse, a fin de determinar si la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda. -administradora de ese recinto- ha cumplido con el compromiso de reinversión del 6% de los ingresos brutos anuales, estipulado en el referido acuerdo de voluntades. Al respecto, es menester consignar que el punto 6 del acápite III del aludido Informe de Investigación Especial N° 11, analizó la denuncia de la Cámara Franca A.G. relativa a que no se ha acreditado la observancia de la obligación referida en el párrafo anterior, objetándose que la documentación proporcionada no permite asegurar que con las construcciones realizadas se ha cumplido con tal deber. Del mismo modo, precisó que “sobre la divergencia existente, respecto de la interpretación de las cláusulas contractuales relacionadas con el 6% de reinversión, entre la Cámara Franca de Punta Arenas -representante de usuarios de esta- y la sociedad concesionaria, ello constituye un asunto de naturaleza esencialmente litigiosa, que excede del ámbito de competencia de este Organismo Fiscalizador, acorde a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso 3° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General”. Luego, debe recordarse que según lo dispuesto por los artículos 11 y 14 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas-, y 3° del decreto N° 275, de 1976, de la aludida Secretaría de Estado, el Intendente de la XII Región, actuando en representación del Fisco, puede entregar la administración y explotación de tales áreas. Concordante con ello, a través de las resoluciones N°s. 27, de 2006; 30, de 2007; 16, de 2008, y 10, de 2013, todas de la indicada autoridad territorial, se aprobaron las bases de la licitación relativa a la Zona Franca de Punta Arenas, que fue adjudicada a la Sociedad de Rentas Inmobiliaria Ltda., el contrato de concesión celebrado con esa empresa, y las dos modificaciones de dicho acuerdo de voluntades, respectivamente. La letra c) del numeral 3.1 del aludido pliego de condiciones señala que la oferta de reinversión regional “corresponde al porcentaje de los ingresos anuales que la concesionaria presenta como oferta y se compromete a reinvertir dentro del territorio del recinto de la Zona Franca de Punta Arenas, en obras de infraestructura en proyectos de carácter productivo”, agregando que esto se deberá acreditar al momento de dar cumplimiento al pago anual correspondiente a la operación de los años 3, 6, 9, 12, 15, 18, 21 y 23. La misma materia se encuentra tratada en similares términos en la cláusula décimo quinta del contrato de concesión, en la cual se estipuló que esa proporción asciende a un seis por ciento. Pues bien, la resolución de las discrepancias existentes entre el Intendente de la XII Región, la sociedad concesionaria y la Cámara Franca A.G., acerca de la base de cálculo que se debe emplear y las obras que pueden considerarse para establecer si se ha cumplido con el aludido compromiso de reinversión, implica definir el sentido y alcance de las cláusulas del contrato de concesión de la Zona Franca de Punta Arenas, incidiendo asimismo en una controversia acerca de hechos que podrían configurar el incumplimiento de dicho acuerdo de voluntades. Acorde con lo anterior, y tal como se indicó en el dictamen N° 70.018, de 2014, de este origen, dicha materia atendida su naturaleza reviste el carácter de litigiosa, cuyo conocimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le compete a esta Contraloría General, correspondiendo que la situación planteada sea sometida al conocimiento y resolución de los tribunales de justicia. Transcríbase a la Intendencia de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora y a la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante