Dictamen CGR

Dictamen N° 70018/2014

2014-09-09 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a los Tribunales de Justicia resolver las controversias relacionadas con el compromiso de reinversión establecido en el contrato de concesión de la zona franca de Punta Arenas
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N° 70.018 Fecha: 09-IX-2014 El ex Intendente de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, mientras ejercía ese cargo, solicitó la aclaración del punto 6 del Informe de Investigación Especial N° 11, de 2013, de esta Contraloría General, preparado con ocasión de las denuncias formuladas por la Cámara Franca A.G. sobre irregularidades en la ejecución del contrato de concesión de la Zona Franca de Punta Arenas, celebrado entre la antedicha autoridad territorial, en representación del Fisco de Chile, y la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., administradora de aquel recinto. Al respecto, el punto 6 del referido Informe estableció que la discrepancia entre la entidad denunciante y la sociedad concesionaria, en relación con la interpretación de las cláusulas contractuales relativas al cumplimiento del 6% de reinversión de los ingresos brutos anuales a que se obligó esta última, constituye un asunto de naturaleza litigiosa que excede del ámbito de competencia de este Órgano de Control, debiendo recurrirse a la Junta Arbitral aludida en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas. Puntualizado lo anterior, debe recordarse que en razón de lo dispuesto por los artículos 11 y 14 del reseñado decreto con fuerza de ley N° 2, y 3° del decreto N° 275, de 1976, del Ministerio de Hacienda, a través de las resoluciones N°s. 27, de 2006; 30, de 2007; 16, de 2008, y 10, de 2013, todas de la Intendencia de la XII Región, se aprobaron las bases de la licitación para la administración y explotación de la Zona Franca de Punta Arenas -adjudicada a la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda.-, el contrato de concesión pertinente -celebrado con la misma entidad-, la primera modificación de dicho acuerdo de voluntades y la segunda enmienda de este, respectivamente. Enseguida, es dable manifestar que el artículo 17 del precitado decreto con fuerza de ley N° 2, previene que “Una Junta Arbitral compuesta por el Intendente Regional o su representante, quien la presidirá, el Administrador de la Aduana respectiva, un representante de la Sociedad Administradora y otro de los usuarios, resolverá sin ulterior recurso las dificultades que se susciten entre la sociedad y los usuarios bancarios”. A su turno, el punto 1.9 de las citadas bases estipula que en caso de producirse divergencia, las partes deberán intentar resolverla a través de consultas y negociaciones directas, y si esta no se soluciona dentro del plazo que indica, “será sometida a la decisión de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena si se encuentra dentro de sus competencias o sometida a los Tribunales de Justicia Ordinaria del domicilio del Licitador, lo anterior a elección de este último”. Por su parte, la letra c) del numeral 3.1 del aludido pliego de condiciones señala que la oferta de reinversión regional “corresponde al porcentaje de los ingresos anuales que la concesionaria presenta como oferta y se compromete a reinvertir dentro del territorio del recinto de la Zona Franca de Punta Arenas, en obras de infraestructura en proyectos de carácter productivo”, agregando que esto se deberá acreditar al momento de dar cumplimiento al pago anual correspondiente a la operación de los años 3, 6, 9, 12, 15, 18, 21 y 23. Las mismas materias descritas se encuentran tratadas, en similares términos, en las cláusulas décimo quinta y trigésimo segunda del contrato de concesión. De lo anterior, es posible inferir, en concordancia con lo manifestado en los dictámenes N°s. 65.501, de 2011 y 61.201, de 2012, que la Junta Arbitral es una instancia administrativa creada por ley para dirimir las discrepancias que se susciten entre la sociedad administradora de la Zona Franca de Punta Arenas y los usuarios que indica, con motivo de los contratos celebrados entre ambas partes en el marco del convenio de concesión del referido recinto. Sin embargo, la controversia originada en relación a la acreditación del compromiso de reinversión, incide en definir el sentido y alcance de las cláusulas del contrato de concesión celebrado entre la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda. y la Intendencia de la XII Región, por lo que escapa del ámbito de atribuciones de la mencionada Junta Arbitral. Siendo así, ello configura una materia que por su naturaleza reviste el carácter de litigiosa, cuyo conocimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le compete a esta Contraloría General, correspondiendo que la situación planteada sea sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. En los términos expuestos, se aclara y complementa el punto 6 del Informe de Investigación Especial N° 11, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Cámara Franca A.G. y a la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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