Dictamen N° 91546/2025
N° E91546 Fecha: 03-06-2025 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Ramón, solicitando la reconsideración del dictamen N° E66588, de 2025, de este origen, que concluyó que dicha entidad edilicia pagó en exceso al alcalde de esa comuna, por concepto de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.803. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido pronunciamiento concluyó que, durante el año 2022, el municipio pagó al alcalde de esa comuna, señor Gustavo Toro Quintana, la cantidad de $11.718.720, no obstante, solo debió percibir $8.417.506, generándose una diferencia de $3.301.214 a reintegrar. Respecto al año 2023, se observó que el municipio pagó a la mencionada autoridad la suma de $13.173.831, debiendo haberle enterado sólo la cantidad de $11.995.842, lo que produjo una diferencia de $1.177.989. Además, se constató que el pago de la asignación de mejoramiento se realizó en meses distintos a los señalados en la normativa respectiva, esto es, se enteró el monto trimestral en abril, junio y septiembre, pese a que la ley N° 19.803 indica que el pago trimestral se realizará en los meses de mayo, julio y octubre. Por consiguiente, mediante al aludido dictamen N° E66588, de 2025, se instruyó a la Municipalidad de San Ramón para que, por una parte, arbitre las medidas para requerir la devolución de lo recibido indebidamente por el señor Toro Quintana, y, por otra, que revise las cantidades que fueron pagadas al señor Miguel Aguilera Sanhueza, ex alcalde del municipio, aplicando para ello las disposiciones sobre prescripción que resulten jurídicamente procedentes, debiendo requerir, de ser pertinente, la devolución respectiva. En esta oportunidad, la referida entidad edilicia expresa que los montos a los que arribó esta Entidad de Control no coinciden con los resultados de los cálculos y ajustes realizados por su área de remuneraciones. Al respecto, detalla que realizada la consulta a la Dirección de Recursos Humanos de ese municipio, se realizó una revisión exhaustiva de los montos y un profundo análisis de los componentes en las fórmulas utilizadas, concluyendo en cifras totalmente diferentes a las señaladas por este Órgano Fiscalizador. Finalmente, sostiene que a la aludida Dirección de Recursos Humanos nunca se le ha consultado por los montos recibidos por el alcalde durante el año 2024, por lo que, dado que no se ha informado sobre las sumas pagadas en esa anualidad, a su juicio, no corresponde ninguna devolución. En este contexto, corresponde señalar que la Municipalidad de San Ramón no acompaña la documentación que daría cuenta de la revisión y análisis realizado por el municipio, y que habría dado lugar a conclusiones distintas a las sustentadas por esta Contraloría General. Asimismo, resulta necesario resaltar que, sin perjuicio de lo expuesto, y tal como se concluyó en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, la propia entidad edilicia informó que desde el año 2014 no han aplicado correctamente las reglas para determinar el referido estipendio, al no efectuar la comparación de remuneraciones que establece la normativa que rige la materia. A su vez, se debe indicar que el hecho de que la referida Dirección de Recursos Humanos no haya informado los montos pagados al señor Toro Quintana, no permite sustentar ni controvertir las conclusiones expuestas por este Órgano de Control en el dictamen N° E66588, de 2025, más aún cuando, como se dijo, ese municipio ha reconocido que no ha dado cumplimiento a la normativa que exige la comparación de remuneraciones ni ha adjuntado documentación alguna que demuestre o acredite un análisis pormenorizado de éstas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y considerando que la Municipalidad de San Ramón no acompaña nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido en el dictamen N° E66588, de 2025, de este origen, se rechaza la solicitud de reconsideración de dicho pronunciamiento, debiendo informar respecto a lo allí ordenando, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República